El Gobierno ha aprobado un amplio paquete de medidas dirigidas a proteger a consumidores y usuarios afectados por el estado de alarma por el que los servicios no disfrutados durante el estado de alarma se podrán disfrutar a posteriori.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) informa del paquete de medidas que el Ministerio de Consumo ha aprobado para paliar las consecuencias de los servicios no disfrutados a causa del estado de alarma. Gimnasios, academias de idiomas o escuelas infantiles podrán disfrutarse a posteriori.

El gobierno busca que haya acuerdos entre empresas y consumidores para evitar perjuicios económicos, pero establece una serie de plazos para que, en caso de no haber opción de acuerdo, las empresas devuelvan el dinero a los clientes por los servicios no prestados.

En cuanto a viajes combinados, las empresas podrán ofrecer bonos de un año de duración para compensar aquellos no satisfechos. Se trata de un paquete de servicios contratado a través de una agencia donde se pueden incluir vuelos, hoteles, excursiones o alquiler de coches.

Para los bienes y servicios no disfrutados se dispone de un plazo de 14 días al usuario para solicitar la resolución del contrato. La empresa podrá ofrecer al usuario una alternativa como la del bono sustitutorio que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa procederá a la devolución del dinero.

Es el caso de, entre otros, academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o escuelas infantiles. En este apartado, el Gobierno resuelve que antes de la devolución del dinero, la empresa podrá ofrecer una recuperación de los servicios, una vez haya terminado el estado de alarma. En caso de que el cliente no acepte la recuperación, se procederá a la devolución del dinero. Para garantizar la continuidad del servicio, las empresas no podrán cobrar nuevas cuotas ni cancelar el contrato.

Por último, el Gobierno ha aprobado una moratoria para créditos al consumo que no sean destinados al pago de hipotecas. De esta medida podrán beneficiarse aquellas personas que, a causa de la situación de estado de alarma tengan la consideración de consumidor vulnerable. Estas serán aquellas personas que pasen a estar en situación de desempleo o en caso de ser empresario o profesional, que a caída en su facturación sea de al menos un 40%.

Las personas beneficiarias de esta medida no podrán tener ingresos en su unidad familiar que superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este umbral se amplía cuando existan personas dependientes, tales como hijos, personas mayores de 65 años o con discapacidad a su cargo.

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