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LEGISLACIÓN:

Aspecto fundamental cuando se habla de Responsabilidad Animal, es el conocimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos legales que rigen las relaciones de las personas con los animales y las actividades que con estos se desarrollan.

En esta sección se pone a disposición de la ciudadanía la legislación vigente para que pueda ser consultada.

Animales de Compañía

Marco Europeo

  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Título III. Disposiciones de Aplicación General

Artículo. 13.

Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.

 Hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987,  entró en vigor de forma general el 1 de mayo de 1992. Ratificado por España en 2017, entrará en vigor para España el 1 de febrero de 2018.

Legislación estatal aplicable a los animales de compañía

Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

Capítulo IV. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Artículo 337.

  1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:
    a) un animal doméstico o amansado
    b) un animal de los que habitualmente están domesticados
    c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano
    d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
  2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
    b) Hubiera mediado ensañamiento.
    c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
    d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
  3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 337 bis.

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Capítulo V. Régimen Sancionador

Artículo 37. Infracciones leves.

16.Son infracciones leves:

Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

Artículo 39. Sanciones.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Título. II Prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales

Capítulo I. Prevención de las enfermedades de los animales

Art 7. Obligaciones de los particulares

Capítulo II. Infracciones

Legislación estatal Animales Potencialmente Peligrosos

  • Ley 50/1999 régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos y el correspondiente reglamento que desarrolla esta ley, el Real Decreto 1570/2007 animales potencialmente peligrosos.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembrem sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potemcialmente peligrosos.

Legislación autonómica Animales de Compañía Comunidad Valenciana

Legislación autonómica Animales Potencialmente Peligrosos

Normativa Local

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