LEGISLACIÓN:
Aspecto fundamental cuando se habla de Responsabilidad Animal, es el conocimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos legales que rigen las relaciones de las personas con los animales y las actividades que con estos se desarrollan.
En esta sección se pone a disposición de la ciudadanía la legislación vigente para que pueda ser consultada.
Animales de Compañía
Marco Europeo Título III. Disposiciones de Aplicación General Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional. Hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, entró en vigor de forma general el 1 de mayo de 1992. Ratificado por España en 2017, entrará en vigor para España el 1 de febrero de 2018. Legislación estatal aplicable a los animales de compañía Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente Capítulo IV. De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos Artículo 337. Artículo 337 bis. El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Capítulo V. Régimen Sancionador Artículo 37. Infracciones leves. 16.Son infracciones leves: Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. Artículo 39. Sanciones. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros. Título. II Prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales Capítulo I. Prevención de las enfermedades de los animales Art 7. Obligaciones de los particulares Capítulo II. Infracciones Legislación estatal Animales Potencialmente Peligrosos Legislación autonómica Animales de Compañía Comunidad Valenciana Legislación autonómica Animales Potencialmente Peligrosos Normativa Local
a) un animal doméstico o amansado
b) un animal de los que habitualmente están domesticados
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.