ESTADO: CONVOCATORIA CERRADA

¿Qué es el Plan Resistir Villena 2?

 

El Ayuntamiento de Villena ha aprobado una segunda convocatoria de ayudas a personas autónomas y microempresas cuya actividad se ha visto afectada por la pandemia provocada por el Covid-19 en el marco del «Plan Resistir» aprobado por la Generalitat Valenciana. Estas ayudas están dotadas con un presupuesto de 403.000 euros, aportado en un 62,5% por la Generalitat Valenciana, en un 22,5 % por la Diputaciones de Alicante y el 15% restante por el Ayuntamiento de Villena.

El objetivo de las mismas es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada.

¿Quién se puede beneficiar?

 

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de las bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en las mismas.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como los Autónomos Societarios, Autónomos Comuneros y  Autónomos Colaboradores.

No podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas que hayan sido beneficiadas anteriormente por el Plan Resistir Villena.

¿Cual es la cuantía de la ayuda?

 

  1. Una cantidad fija de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores (inclusive).
  2. Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

Documentación a presentar

  1. Solicitud de Cita Previa
  2. Solicitud General de Subvenciones Plan Resistir Villena 2
  3. Anexo I : Autónomos y Microempresas.
  4. Anexo II :Memoria Justificativa de Gastos
  5. Si es persona jurídica: Poder de representación del representante legal que firma la solicitud.
  6. NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, de la persona o empresa solicitante.
  7. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal
  8. Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020, en caso de tener trabajadores a su cargo.
  9. Informe de la vida laboral del autónomo
  10. Alta en RETA de los autónomos colaboradores
  11. Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado del Ayuntamiento de Villena

Notas:

  • La Ficha de Mantenimiento de Terceros deberá ir firmada electrónicamente por el titular de la cuenta y adjuntando certificado de titularidad de la cuenta emitido por la entidad financiera/bancaria correspondiente en formato PDF. En caso de no aportarla en versión digital y deberá de ir al banco a sellarla, y deberá presentarla en el Gabinete de Promoción y Desarrollo, indicando el número de expediente que le será asignado en la notificación de cita previa. Si ya se ha presentado con anterioridad en el Ayuntamiento, bastará con indicarlo en el impreso correspondiente.
  • Los impresos para la presentación deberá descargarlos, abrirlos, cumplimentarlos, firmarlos y archivar en el disco duro del ordenador desde el que vaya a realizarse el trámite dos; los mencionados documentos deberán tenerlos preparados para anexarlos cuando tenga que formular la solicitud, lo que permitirá agilizar el proceso de presentación de la misma.

Antes de iniciar la tramitación lea atentamente:

 

Tenga en cuenta que ES MUY IMPORTANTE que los datos aportados al realizar el trámite uno sean correctos, puesto que el sistema no permitirá registrar la solicitud en el trámite dos si el identificador (CIF,NIF ó NIE) del solicitante de la subvención que se consigne en ella no coincide con el que se indicó al realizar el trámite uno.

La solicitud deberá realizarse a nombre de la entidad solicitante ( no se debe realizar a nombre del representante legal  de la empresas, tampoco a nombre de la persona representante en el tramite telematico de la solicitud de las ayudas,  ni a nombre de las asesorias en su caso)

Los impresos para la presentación deberá  descargarlos, ábrirlos, cumpliméntarlos, fírmarlos y archivar en el disco duro del ordenador desde el que vaya a realizarse el trámite dos; los mencionados documentos deberán tenerlos preparados para anexarlos cuando tenga que formular la solicitud, lo que permitirá agilizar el proceso de presentación de la misma.

El impreso de domiciliación bancaria no es necesario adjuntarlo si usted ya tuviera dada de alta la cuenta en el Ayuntamiento de Villena  por otro procedimiento anterior Y NO SE HUBIERA PRODUCIDO NINGÚN CAMBIO EN LOS DATOS BANCARIOS, bastará con que lo indique marcando la casilla correspondiente en el Anexo I en la relación de la documentación a aportar.

PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR LA AYUDA

TRÁMITE UNO. SOLICITAR CITA PREVIA (Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud):

Para la realización de este trámite, el solicitante debe disponer de firma digital. PLAZO DE PRESENTACIÓN: de las 9.00 horas del viernes 28 de mayo a las 9.00 horas del viernes 4 de junio. Pasos a seguir:

    • Acceda a sede.villena.es
    • Seleccione en columna derecha , *Catálogo de trámites* y a continuación en Servicios Relacionados hacer click nuevamente en *Catálogo de  trámites*
    • Elija el trámite *Ayudas Plan Resistir Villena 2*
    • Acceder *Con Certificado Digital* ó *Autofirm@* en el apartado *Trámite Online* a la solicitud de Cita Previa
    • Cumplimente los datos personales de la persona o empresa solicitante (no de su representante), y revise el teléfono y correo electrónico. Descargue y rellene el PDF “Solicitud Cita Previa Plan Resistir Villena” y firme antes de guardar.
    • Acepte la autorización y consentimiento y saldrá la opción botón CONTINUAR
    • Firmar digitalmente
    • Descargar Justificante
    • En los días siguientes recibirá un correo electrónico con el aviso de notificación en sede electrónica con los días en los que podrá realizar la solicitud y aportar la documentación (revise su bandeja spam, es muy importante que abra la notificación enviada antes del transcurso de 5 días hábiles).

TRÁMITE DOS. PRESENTAR SOLICITUD (En la fecha facilitada al registrar el trámite uno)

Pasos a seguir:

  1. Tenga preparada toda la documentación que indican las bases en formato pdf. Podrá encontrarla en Catalogo de trámites y en la web www.villena.es/resistir2. Es importante que la persona interesada guarde los formularios en su ordenador previamente al tramite cumplimentados y firmados, para previamente aportarlos al trámite cuando inicie la tramitación electrónica de la solicitud.
  2. Acceda con su certificado digital o el de su representante en tramitación Online del programa correspondiente.

Es muy importante señalar en el apartado “Solicito” el nº de expediente que habrá recibido en la notificación de su cita previa.

3. Cumplimente los datos del interesado.

4. Vaya cumplimentando los campos y adjuntando los documentos solicitados.

5. Al finalizar se generará un pdf con la firma de validación y el número de registro

Puede consultar y descargar las bases de la convocatoria pulsando aquí y el Anexo I de Actividades de los Beneficiarios

PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS AYUDAS PLAN RESISTIR II VILLENA

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as (incluido) en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.
  • Se incluirán aquellas personas físicas o jurídicas, de acuerdo a las definiciones contenidas en el Anexo I, art. 2.3 del Reglamento de la U.E., número 651 de la Comisión de 17 de junio de 2014. A tal efecto, la pequeña empresa queda definida como microempresa que ocupa hasta 10 personas (inclusive) y cuyo volumen de negocios actual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, podrán optar a estas ayudas si están dadas de alta en el CNAE correspondiente o en el IAE asociado al citado CNAE, según anexo II del Decreto Ley 1/2021, que tengan trabajadores afiliados a fecha 31/12/2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.
  • Quedan excluidos los Autónomos Societarios, Autónomos Comuneros y Autónomos Colaboradores.
  • En el caso de Comunidades de Bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a una agrupación o Sociedad de Bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS La agrupación o Comunidad de Bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción al que hacen referencia los art. 39 y 65 de la Ley38/2003 de 27 de noviembre General de Subvenciones.
  • Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo II del Decreto Ley 1/2021.
  • Que desarrollen su actividad en uno de los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE que consta en la correspondiente vida laboral de autónomo, vida laboral del código de cuenta de cotización de la microempresa o en el certificado de la Mutualidad.
  • Que el domicilio fiscal y/o, en su caso el local de desarrollo de la actividad, se encuentre en el municipio de Villena (Alicante)
  • Mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.
  • No podrán solicitar estas ayudas, aquellas empresas que hayan sido beneficiadas anteriormente por el Plan Resistir Villena.
  • Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de ser deudores por reintegro ante la Administración. Debido al carácter urgente y extraordinario del Plan Resistir, que incluye las Ayudas Paréntesis, esta exención encuentra su fundamento en la naturaleza de la convocatoria Plan Resistir. “Ayudas Paréntesis”. Se basa en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores al que van dirigidas, gravemente afectadas en su economía, así como en tratar de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial de Villena y ayudar a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que suponen la paralización de determinadas actividades económicas.
COMPATIBILIDADES

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos que se otorguen o se hayan otorgado para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado siempre que no se sobrepase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en el caso de que exista co-financiación de un mismo gasto por diferentes ayudas

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán financiables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:

  1. Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial: Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona solicitante de la ayuda. No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos.
  2. Las compras de mercancías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras a proveedores y documentación acreditativa del abono de las mismas. No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera).
  3. Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local donde desarrolla la actividad. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.
  4. Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.
  5. Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores a su cuenta. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago y el de las retenciones de IRPF a la AEAT, así como los documentos y justificantes de la liquidación y abono a la Seguridad Social de las correspondientes cuotas.
  6. Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento. Para su justificación se deberá aportar documentación justificativa de la entidad financiera.
  7. Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

3. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.

4. No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en metálico.

5. Serán subvencionables los gastos, que tengan carácter corriente, que se hayan facturado y hayan sido abonados entre el 1 de abril de 2020 y el día anterior a la apertura de plazo de la presentación de solicitudes al Ayuntamiento de Villena.

 Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

6. La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

  • Una cantidad fija de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.
  • Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social, a fecha 31 de diciembre de 2020, en dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

La justificación de las ayudas se realizará por importe igual o superior a la subvención solicitada, excluyendo a las empresas que no lleguen al mínimo de 2.000 € de los gastos justificados. De no justificar el total de la ayuda solicitada, solo podrá obtener el importe mínimo de 2.000 € siempre que haya sido debidamente justificado.

En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficiente para atenderlas a todas, se procederá a la concesión de las ayudas siguiendo la fecha de registro de entrada hasta el agotamiento del crédito.

En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.

7. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos que se otorguen o se hayan otorgado para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado siempre que no se sobrepase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en el caso de que exista co-financiación de un mismo gasto por diferentes ayudas.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud para participar en esta convocatoria de ayudas se realizará en dos fases:

Fase 1: Se iniciará rellenando un formulario en la sede electrónica, en la dirección: sede.villena.es en el que se indicarán unos datos básicos, (DNI,NIE Y CIF, del solicitante y, en su caso, del representante, correo electrónico, número de teléfono móvil, y declaración responsable de que cumple todos los requisitos recogidos en estas bases para ser beneficiaria de las ayudas PLAN RESISTIR VILLENA, sin necesidad de aportar documentación alguna).

El plazo de presentación de dicho formulario es de cinco días, a partir de las 9.00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y finalizará a las 9.00 horas del sexto día desde dicha publicación.

La presentación del formulario fuera del plazo establecido, será causa de inadmisión.

En un máximo de dos días hábiles tras la finalización de dicho plazo, se publicará en el tablón de anuncios electrónico municipal, la relación de solicitantes  ordenados por fecha y hora de solicitud con el día en el que se deberá presentar la documentación, según el número de registro. Será este orden el que determinará la admisión a trámite de las solicitudes.

Fase 2. Presentación de la documentación.

El solicitante recibirá un correo electrónico con el aviso de que tiene que recoger la notificación en la sede electrónica en la que se le indicará los días en los que deberá adjuntar los documento en formato PDF, con la comunicación de la notificación en sede electrónica. Se concederá un plazo de 5 días hábiles para abrir la notificación desde la recepción del correo electrónico. Si no se abre en 5 días, se entenderá rechazada y continuará la tramitación del expediente. La notificación indicará la fecha en las que se deberá adjuntar la documentación mediante sede electrónica.

En caso de que falte algún documento o que se detecte algún error, se concederá un plazo de 10 días para subsanar dichas deficiencias. De no subsanar las mismas, se desestimará dicha solicitud.

La mencionada documentación irá acompañada de un impreso de solicitud normalizado. Dichos modelos de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal <villena.es>

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Gabinete de Promoción y Desarrollo del M.I. Ayuntamiento de Villena, se presentarán únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villena, sede.villena.es, seleccionar “PLAN RESISTIR VILLENA”.

Para poder realizar los trámites en esta sede deberá acreditar su identidad mediante certificado digital o autofirm@. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación:

– Mediante documento público (poderes o escritura de constitución)

– Mediante documento privado con firma legitimada notarialmente.

– Mediante inscripción en el Registro de apoderamiento de la Administración Pública.

La operativa se repetirá hasta agotar la partida presupuestaria.

Sólo se admitirá una única solicitud por persona física, jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica interesada.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.

De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Junto con la solicitud, que deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal, deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

  • Si es persona jurídica: Poder de representación del representante legal que firma la solicitud.
  • NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, de la persona o empresa solicitante.
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal.
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020, en caso de tener trabajadores a su cargo.
  • Informe de la vida laboral del autónomo
  • Declaración responsable firmada por el interesado de no incurrir en causa de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones.
  • Alta en RETA de los autónomos colaboradores
  • Declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.
  • Para las microempresas: declaración responsable de que la entidad solicitante tiene la condición de microempresa, en los términos del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, ocupando un máximo de 10 trabajadores y con volumen de negocios anual no superior a los 2 millones de euros.
  • Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado del Ayuntamiento de Villena, firmado electrónicamente por el titular de la cuenta y adjuntando certificado de titularidad de la cuenta emitido por la entidad financiera/bancaria correspondiente en formato PDF. En caso de no aportarla en versión digital y deberá de ir al banco a sellarla, y la deberá presentarla en el Gabinete de Promoción y Desarrollo, indicando el número de expediente que le será asignado en la notificación de cita previa. Si ya se ha presentado con anterioridad bastará con indicarlo en el impreso correspondiente.
  • Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos, ajustándose a lo previsto por los apartados 5º y 9º. (Según modelo relación detallada de gastos). El beneficiario deberá presentar con la documentación de solicitud, a través del registro general de entrada, y por importe igual o superior a la subvención a conceder,  la cuenta justificativa, que contendrá los siguientes documentos:
    • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo adjunto a las bases.
    • Copia auténtica de las facturas o justificantes de gasto, a las que se refiera la relación clasificada, de acuerdo con lo previsto por el apartado quinto.
    • Declaración responsable en la que figure que las facturas presentadas han sido efectivamente pagadas (se incluirá en el modelo de relación detallada de gastos).
    • Declaración responsable en la que figure que las facturas presentadas no han sido utilizadas ni se utilizarán para justificar otras subvenciones (se incluirá en el modelo de relación detallada de gastos).

Deberán estar pagados en el momento de la solicitud, acreditando este extremo mediante copia de la transferencia o cargo bancario:

  • Transferencia o copia del cheque bancario del pago de la factura, extendido igualmente a nombre de la Entidad y acompañados del cargo en cuenta. En el justificante de pago aportado deberá quedar constancia del emisor y beneficiario del pago así como el concepto del mismo. En todo caso el emisor del pago debe ser la persona beneficiaria.
  • Cheque nominativo o pagaré. Deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
    • Copia del cheque nominativo o pagaré
    • Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada
    • En los casos en que no quede acreditado el concepto de gasto, deberán aportar además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique número de factura pagada, número y fecha del cheque.

No serán admitidos pagos en efectivo. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará ningún compromiso de concesión de dicha subvención

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 22.2.c) en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

1.- Tramitación

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento verificará el cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos exigidos en los criterios reguladores, así como la disponibilidad de crédito.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.

Una vez realizadas las comprobaciones y actuaciones anteriormente enumeradas, emitirá un informe donde hará constar las personas beneficiarias que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, así como los comparecientes cuya solicitud quede desestimada por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, y elaborará la correspondiente propuesta de resolución en base a la documentación presentada, que será elevada al órgano competente para resolver.

En el caso que las solicitudes aprobadas no alcancen la cuantía total de 770.593 euros, asignada a este municipio en el Anexo I del Decreto Ley  1/2021, de 22 de enero, del Consell, de conformidad con el artículo 8.b) 4 del mismo podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el Anexo II del citado Decreto Ley.

2.- Resolución

La competencia para resolver la concesión de subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias al hecho que tenga que sujetarse el beneficiario.

El plazo para resolver y notificar será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa supondrá desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en conformidad con la Ley 39/2015 o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado, de conformidad con la Ley 29/1998.

3.-  Comunicaciones

Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases, que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.
  2. Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
  3. Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria que se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la fecha de la resolución de concesión.

El pago que se realizará en todo caso y sin excepción alguna mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la ficha de mantenimiento de terceros

REINTEGRO

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 10º de las presentes bases.

Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.

FINANCIACIÓN
La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 770.593 euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 1/433/47902 denominada “Plan Resistir Villena”. Dada la cofinanciación del importe total, las subvenciones se concederán en función del crédito disponible y adecuado que en cada momento exista, atendiendo a la disponibilidad de las aportaciones de los respectivos copartícipes.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

ANEXO I. ACTIVIDAD DE LOS BENEFICIARIOS

CNAES incluidos en el listado del Decreto Ley 1/2021 de 22 de enero del Consell o en el listado Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial a la pandemia de la COVID-19

  • 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
  • 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  • 2051 Fabricación de explosivos.
  • 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
  • 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
  • 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
  • 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
  • 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
  • 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
  • 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos
  • 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
  • 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
  • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5510 Hoteles y alojamientos
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros
  • 5530 Campings y aparcamientos de caravanas
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5610 Restaurantes y puestos de comida
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
  • 5629 Otros servicios de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5813 Edición de periódicos.
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7420 Actividades de fotografía.
  • 7911 Actividades de agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas
  • 8230 Organización de convenciones y ferias
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002  Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9003 Creación artística y literaria
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9102 Actividades de museos
  • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos
  • 9311 Gestión de instalaciones deportivas
  • 9312 Actividades de los clubes deportivos
  • 9313 Actividades de los gimnasios
  • 9319 Otras actividades deportivas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones
  • 9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

IAE sin CNAE relacionado:

  • E4762 Edición de periódicos y revistas. (No tiene CNAE relacionado)
  • E9641 Servicios de radiodifusión. (No tiene CNAE relacionado)
  • E6121 Com. mayor  ptos alimenticios, bebidas y tabacos. (No tiene CNAE relacionado)
  • E6545  Com. Menor de toda clase de maquinaria. (No tiene CNAE relacionado)

Otros sectores de actividad que no están incluidos en el listado del Decreto Ley 1/2021 de 22 de enero del Consell o en el listado del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial a la pandemia de la COVID-19,

 

  • 2550 Forja, estampación y embutición de metales, metalurgia de polvos.
  • 2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
  • 4511 Ventas de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 4619 Intermediarios del comercio de productos diversos.
  • 4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en comercios especializados.
  • 4765 Comercio al por menor de artículos deportivos y juguetes.
  • 4776 Comercio al por menor floristerías.
  • 4719 Otro comercio al por menor en establecimiento no especializado
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
  • 8510 Educación Preprimaria

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