CONVOCATORIA PUBLICADA
Para la tramitación de las solicitudes del Plan Reactiva Contadores de Hidrantes 2023 se deberá PRESENTAR LA SOLICITUD a través del procedimiento online habilitado para ello. El plazo de presentación será desde el siguiente a la publicación en el BOPA de la convocatoria de las ayudas (BOPA nº 132 de 11 de julio de 2023) y hasta el 15 de noviembre de 2023.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS AUTÓNOMAS, EMPRESARIAS, PYMES, MICROPYMES Y OTROS COLECTIVOS SUJETOS A MUTUALIDADES, PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA OBLIGACIÓN DE INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE CONTADORES DE HIDRANTES
El Ayuntamiento de Villena ha aprobado una convocatoria única y extraordinaria de ayudas a empresas, denominadas “Reactiva Contadores de hidrantes 2023″, dotadas con un presupuesto inicial de 200.000,00 €
OBJETO DEL PROGRAMA
El objeto de la presente convocatoria, es minimizar el impacto económico que esta obligación ha supuesto o puede suponer para pymes, micropymes, personas autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades, siendo considerada como una actuación de carácter singular. Se trata de compensar el gasto realizado por las empresas promotoras o propietarias para poder cumplir con la obligación de este Reglamento municipal de la instalación individual de contadores de hidrantes en cada una de ellas.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Se concederá una cantidad fija de 1.500,00 € a aquellas pymes, micropymes, empresarias y personas autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades, que cumplan los requisitos de la convocatoria.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:
Pymes, micropymes, empresarias y personas autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades, que justifiquen tener unos gastos de obra o suministro relativos a la puesta en marcha de contadores de hidrantes en las parcelas donde ejercen su actividad, en los periodos comprendidos entre el 16 de enero de 2018 y el 15 de noviembre de 2023.
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:
- Solicitud General
- Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado del Ayuntamiento de Villena, firmado electrónicamente por el titular de la cuenta y adjuntando certificado de titularidad de la cuenta emitido por la entidad financiera/bancaria correspondiente en formato PDF. En caso de no aportarla en versión digital y deber de ir al banco a sellarla, deberá presentarla personalmente en el Gabinete de Promoción y Desarrollo, indicando el número de expediente que le será asignado en la notificación de cita previa. Si ya se ha presentado con anterioridad bastará con indicarlo en el impreso correspondiente.
- Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:
- Copia del DNI en caso de empresarios o empresarias individuales
- Copia del CIF, escrituras de constitución y estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente registro en el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.
- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria.
- Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante, según modelo normalizado denominado Anexo I.
- Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos para los que se solicita la ayuda, acompañadas de memoria justificativa de los gastos efectuados, mediante impreso normalizado (Anexo II) y acreditación de los pagos realizados.
Puedes consultar las bases de la convocatoria pulsando aquí.
Antes de iniciar la tramitación lea atentamente:
La solicitud deberá realizarse a nombre de la entidad solicitante (no se debe realizar a nombre del representante legal de la empresas, tampoco a nombre de la persona representante en el tramite telemático de la solicitud de las ayudas, ni a nombre de las asesorías en su caso)
Los impresos para la presentación deberá descargarlos, abrirlos, cumplimentarlos, firmarlos y anexarlos cuando tenga que formular la solicitud.
El impreso de domiciliación bancaria no es necesario adjuntarlo si usted ya tuviera dada de alta la cuenta en el Ayuntamiento de Villena por otro procedimiento anterior Y NO SE HUBIERA PRODUCIDO NINGÚN CAMBIO EN LOS DATOS BANCARIOS, bastará con que lo indique marcando la casilla correspondiente en el Anexo I en la relación de la documentación a aportar.
PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR LA AYUDA
Para la realización de este trámite, el solicitante debe disponer de firma digital. Pasos a seguir:
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- Acceda a sede.villena.es
- Seleccione en columna derecha , *Catálogo de trámites* y a continuación en Servicios Relacionados hacer click nuevamente en *Catálogo de trámites*
- Elija el trámite *Reactiva contadores 2023*
- Acceder *Con Certificado Digital* ó *Autofirm@*
- Tenga preparada toda la documentación que indican las bases en formato pdf. Podrá encontrarla en Catalogo de trámites y en la web https://www.villena.es/hidrantes2023. Es importante que la persona interesada guarde los formularios en su ordenador previamente al tramite cumplimentados y firmados, para previamente aportarlos al trámite cuando inicie la tramitación electrónica de la solicitud.
- Acceda con su certificado digital o el de su representante en tramitación Online del programa correspondiente.
- Cumplimente los datos del interesado.
- Vaya cumplimentando los campos y adjuntando los documentos solicitados.
- Al finalizar se generará un pdf con la firma de validación y el número de registro
Puede consultar y descargar las bases de la convocatoria pulsando aquí.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL PLAN REACTIVA CONTADORES DE HIDRANTES 2023
REQUISITOS
Aquellas pymes, micropymes, empresarias y personas autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades, que justifiquen tener unos gastos de obra o suministro relativos a la puesta en marcha de contadores de hidrantes en las parcelas donde ejercen su actividad, en los periodos comprendidos entre el 16 de enero de 2018 y el 15 de noviembre de 2023.
Para recibir esta ayuda, las empresas, deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas y en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentación de la instancia, así como que mantengan dicha situación hasta 3 meses después de la resolución de concesión de estas ayudas, en su caso. No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Seguridad Social. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Villena y sus entes dependientes.
Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
COMPATIBILIDADES
La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Tiene la consideración de conceptos subvencionables los costes de obras y suministros referente a la instalación de contadores de hidrantes instalados en el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2018 y el 15 de noviembre de 2023. Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán al Ayuntamiento de Villena mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago. Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.
De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial de la persona/entidad solicitante. El Impuesto de Valor Añadido (IVA) y el resto de impuestos susceptibles de recuperación así como otras tasas, no serán en ningún caso, conceptos subvencionables
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Gabinete de Promoción y Desarrollo del M.I. Ayuntamiento de Villena, se presentarán únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villena, www.sede.villena.es, seleccionar “REACTIVA CONTADORES 2023” con un plazo a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y hasta el 15 de noviembre de 2023. Se podrán ir resolviendo las resoluciones de ayudas conforme se vayan solicitando las ayudas de manera parcial y hasta finalizar el presupuesto previsto o ampliado. a) Lugar y forma de presentación de la documentación:
7.1 La solicitud para participar en esta convocatoria de ayudas se realizará en una sola fase:
- Formulario en la sede electrónica, en la dirección: www.sede.villena.es en el que se indicarán unos datos básicos (DNI,NIE Y CIF, del solicitante y, en su caso, del representante, correo electrónico y número de teléfono móvil). El plazo de presentación de dicho formulario será a partir de las 9.00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y finalizará a las 23:59 h. del día 15 de noviembre de 2023. La presentación del formulario fuera del plazo establecido, será causa de inadmisión.
- Presentación de la documentación.
El solicitante presentará junto a la solicitud todos los documentos requeridos en esta convocatoria. La mencionada documentación irá acompañada de un impreso de solicitud normalizado que estarán en la sede electrónica junto al procedimiento de esta convocatoria. Para poder realizar los trámites en esta sede deberá acreditar su identidad mediante certificado digital o autofirm@. La operativa se repetirá hasta agotar la partida presupuestaria, pudiendo acordar una posible ampliación de la misma.
7.2 Para poder realizar los trámites en esta sede deberá acreditar su identidad mediante certificado digital o CLAVE de no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
7.3 Solo se admitirá una única solicitud por persona física, jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica interesada.
7.4 La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
7.5 La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.
7.6 La solicitud se considerará completa cuando se haya presentado toda la documentación exigible en la presente convocatoria.
7.7 Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla, no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. De no subsanar las mismas, se desestimará dicha solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Con carácter general, la solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
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Solicitud general (según modelo normalizado).
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Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado del Ayuntamiento de Villena, firmado electrónicamente por el titular de la cuenta y adjuntando certificado de titularidad de la cuenta emitido por la entidad financiera/bancaria correspondiente en formato PDF. En caso de no aportarla en versión digital y tener que ir al banco a sellarla, deberá presentarla personalmente en el Gabinete de Promoción y Desarrollo, indicando el número de expediente que le será asignado en la notificación de cita previa.
Si ya se ha presentado con anterioridad bastará con indicarlo en el impreso correspondiente.
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Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:
- Copia del DNI/NIF en caso de empresarios o empresarias individuales
- Copia del CIF, escrituras de constitución y estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente registro en el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
-
Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad
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Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria
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Anexo I: Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre:
- Que la persona solicitante no ha incurrido en ninguna de las causas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada ley.
- Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de esta solicitud
- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley
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Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos para los que se solicita la ayuda, acompañadas de memoria justificativa de los gastos efectuados, por el importe de al menos la subvención concedida, mediante impreso normalizado (Anexo II), donde conste declaración responsable en las que se especifique que estas facturas no han sido presentadas como justificantes en ninguna otra subvención, y que correspondan al periodo establecido e incluido en los gastos de la Base sexta de la convocatoria. Las facturas deberán cumplir con el Real decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01/12/2012), con indicación del número, el lugar y la fecha de emisión, el NIF, el domicilio del expendedor y del destinatario, la descripción de la operación realizada, el importe y la referencia del IVA aplicado, incluido o exento.
No podrán sustituirse por simples recibos, albaranes u otros documentos parecidos. Los gastos justificados deberán haberse realizado y pagado entre el 16 de febrero de 2018 y el 15 de noviembre de 2023, acreditando este extremo mediante copia de la transferencia o cargo bancario:
– Transferencia o copia del cheque bancario del pago de la factura, extendido igualmente a nombre de la Entidad y acompañados del cargo en cuenta del cheque bancario. En el justificante de pago aportado deberá quedar constancia del emisor y beneficiario del pago así como el concepto del mismo. En todo caso el emisor del pago debe ser la persona beneficiaria.
– Cheque nominativo o pagaré. Deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
* Copia del cheque nominativo o pagaré
* Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada
* En los casos en que no quede acreditado el concepto de gasto, deberán aportar además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique número de factura pagada, número y fecha del cheque.
No serán admitidos pagos en efectivo.
La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará ningún compromiso de concesión de dicha subvención.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
i) La instrucción del procedimiento corresponderá al Gabinete de Promoción y Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
ii) Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
iii) La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de concurrencia ordinaria. La ayudas se irán concediendo por orden de entrada y hasta agotar crédito disponible, pudiendose realizar una ampliación del mismo.
iv) El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.
v) El Acuerdo o acuerdos de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación y denegación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
vi) La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer frente a ella y ante el órgano que lo arpobó, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo; o recurso contencioso-administrativo directamente en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que sea recibida dicha notificación de resolución por los solicitantes.
vii) El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o acuerdos será tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa tendrá sentido desestimatorio a los efectos de interposición de los recursos indicados en el punto anterior, sin perjuicio de la obligación de resolver según artículo 21.1 de la Ley 30/2015 de Procedimiento Administrativo Común. viii) La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver el procedimiento, según Decreto n.º 770 de fecha 10 de junio de 2020. ix) Resueltos los expedientes presentados en el plazo establecido en esta convocatoria y no habiéndose agotado el crédito establecido en la misma, se podrá acordar la realización de una segunda convocatoria de estas ayudas dictando, al efecto, las normas necesarias para su ejecución dentro del ejercicio 2023.
OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las empresas/entidades beneficiarias
1.-Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, desde del día siguiente a la aprobación de concesión de la subvención.
2.- El Ayuntamiento de Villena, podrá requerir cuanta documentación estime conveniente para la resolución del expediente.
3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
4.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
5.- En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
JUSTIFICACIÓN:
De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, no se requerirá otra justificación que la acreditación de la situación del hecho realizada con carácter previo a la concesión por los medios establecidos en estas bases.
Sin perjuicio del control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria, con carácter posterior al pago.
PAGO:
El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de resolución de la concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
Teniendo en cuenta el artículo 34.5 de la Ley 38/2003 de 27 de noviembre de General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
CONTROL Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
- El control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Gabinete de Promoción y Desarrollo del Ayuntamiento de Villena.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Gabinete de Promoción y Desarrollo iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el titulo III del RLGS.
- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe total de 200.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria Plan Local de Ayudas para el Fomento de la Económía 1/433/47903 del vigente presupuesto municipal de 2023.
En caso de que este ayuntamiento disponga de más solicitudes que presupuesto existe inicialmente en la partida, cabrá la posibilidad de la ampliación presupuestaria de este programa en la cuantía que así se apruebe, por lo que la aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.