CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES  A PERSONAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS

REACTIVA VILLENA 2023

 

1.- OBJETO DEL PROGRAMA.

El objeto de la presente convocatoria, es minimizar el impacto económico que la crisis está suponiendo para pymes, micropymes, personas autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, como medida de inyección económica para contrarrestar los efectos que las pymes están sufriendo por la subida indiscriminada de los precios, los costes de explotación  y los tipos de interés, de forma que se preserve su continuidad una vez se normalice esta situación, facilitando liquidez a los autónomos y micro-empresas del municipio de Villena, y lograr así una reactivación de nuestra economía.

2.- REGIMEN JURÍDICO.

2.1.- En todo lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el Anuncio de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la Excma. Diputación provincial de Alicante y las condiciones de concesión con destino a minimizar el impacto económico que el covid-19 está suponiendo sobre sectores económicos de sus municipios para la anualidad 2022; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villena, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 13 de junio de 2018, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2.2.- Asimismo, estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

2.3.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en consonancia con las medidas adoptadas por las autoridades públicas para reducir los contagios.

2.4.- La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe total de 378.510,00 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1/433/47901, denominada «Ayudas minimización efectos invasión Ucrania 2023», del vigente presupuesto municipal de 2023,, con fondos procedentes de una subvención concedida al 100%  por la Excma. Diputación de Alicante al Ayuntamiento de Villena.

La cuantía destinada a atender esta subvención es de 378.510,00 €.

4. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

De conformidad con los artículos 2.4 y 6.3 del DECRETO 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, no será necesario la tramitación de los informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera cuando se acredite que el ejercicio de la competencia no precisa de aportación financiera municipal.

La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- PERSONAS BENEFICIARIAS y CUANTÍA DE LA AYUDA

5.1.-  Resultarán beneficiarias por importe de 1.500 € de subvención, las pymes, micropymes, empresarios autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, que cumplan los requisitos de esta convocatoria, resultando excluidas las dadas de alta únicamente, en los siguientes epígrafes de actividad:

  • Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
  • Grupo 652. Epígrafe 652.1 comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos
  • Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
  • Grupo 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
  • Grupo 659 epígrafe 659.3 comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos.
  • Epígrafe 659.6 comercio al por menor de armas, cartuchería.
  • Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
  • Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos.
  • Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos Diversos.
  • Agrupación 82. Seguros
  • Grupo 832. Médicos especialistas (excluidos estomatólogos y odontólogos).
  • Grupo 833. Estomatólogos.
  • Grupo 834. Odontólogos.
  • Grupo 836. Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas.
  • Grupo 837. Protésicos e higienistas dentales.
  • Grupo 839. Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería.
  • Grupo 841. Naturópatas, acupuntores y otros profesionales para sanitarios.
  • Agrupación 93. Educación e investigación.
  • Grupo 942. Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar.
  • Grupo 943. Consultas y clínicas de estomatología y odontología.
  • Grupo 944. Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios.
  • Grupo 945. Consultas y clínicas veterinarias.
  • Grupo 969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p.

1 Clasificación según IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre)

 5.2.- Estar dado de alta ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2021 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas y en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentación de la instancia, así como que mantengan dicha situación hasta 3 meses después de la resolución de concesión de estas ayudas, en su caso.

5.3.- Serán beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas en las que la media de rendimiento neto de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023) sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021. Este requisito se justificará al ayuntamiento mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.

5.4 Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Villena.

5.5 No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Seguridad Social.

5.6 Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Villena y sus entes dependientes. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

5.7 En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

5.8 Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

6.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.
  1. Con la subvención concedida se podrán subvencionar a Pymes, micropymes, autónomos otros colectivos sujetos a mutualidades, los gastos corrientes enumerados a continuación, que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
  • La cuota de autónomos, excluyendo los meses que la empresa se ha acogido al cese de actividad.
  • El alquiler mensual del local de negocio. Justificados mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física o jurídica solicitante de las ayudas. Justificado mediante contrato firmado por ambas partes, factura mensual y recibo bancario.
  • El 50% de  los gastos de energía eléctrica, gas y carburantes necesarios para el funcionamiento yo afectos directamente al negocio.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial de la persona/entidad  solicitante.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores, los pagos en efectivo.

El Impuesto de Valor Añadido (IVA) y el resto de impuestos susceptibles de recuperación así como otras tasas,  no serán en ningún caso, conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos estructurales y de funcionamiento en general, que tengan carácter corriente y hayan sido facturados y pagados entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

7.- PLAZO, FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Gabinete de Promoción y Desarrollo del M.I. Ayuntamiento de Villena, se presentarán únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villena, www.sede.villena.es, seleccionar “REACTIVA VILLENA 2023” con el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, es decir, a partir del 13 de noviembre a las 9.00 horas.

  1. a) Lugar y forma de presentación de la documentación:

   7.1  La solicitud para participar en esta convocatoria de ayudas se realizará en dos fases.

Fase 1: Se iniciará rellenando un formulario en la sede electrónica, en la dirección: sede.villena.es en el que se indicarán unos datos básicos, (DNI,NIE Y CIF, del solicitante y, en su caso, del representante, correo electrónico y número de teléfono móvil. Consulte aquí el listado de citas previas concedidas.

El plazo de presentación de dicho formulario es de cinco días, a partir de las 9.00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y finalizará a las 8.59 h del sexto día desde dicha publicación.

La presentación del formulario fuera del plazo establecido, será causa de inadmisión.

En un máximo de dos días hábiles tras la finalización de dicho plazo, se publicará en el tablón de anuncios electrónico municipal, la relación de solicitantes por programa ordenados por fecha y hora de solicitud con el día en el que se deberá presentar la documentación, según el número de registro. Será este orden el que determinará la admisión a trámite de las solicitudes.

Fase 2. Presentación de la documentación.

El solicitante recibirá un correo electrónico con el aviso de que tiene que recoger la notificación en la sede electrónica (sede.villena.es) en la que se le indicará los días en los que deberá adjuntar los documento en formato PDF, con la comunicación de la notificación en sede electrónica. Se concederá un plazo de 5 días hábiles para abrir la notificación desde la recepción del correo electrónico. Si no se abre en 5 días, se entenderá rechazada y continuará la tramitación del expediente. La notificación indicará la fecha en las que se deberá adjuntar la documentación mediante sede electrónica.

En caso de que falte algún documento o que se detecte algún error, se concederá un plazo de 10 días para subsanar dichas deficiencias. De no subsanar las mismas, se desestimará dicha solicitud.

La mencionada documentación irá acompañada de un impreso de solicitud normalizado. Dichos modelos de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal <villena.es>

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Gabinete de Promoción y Desarrollo del M.I. Ayuntamiento de Villena, se presentarán únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villena, sede.villena.es,  seleccionar “REACTIVA VILLENA 2023”.

Para poder realizar los trámites en esta sede deberá acreditar su identidad mediante certificado digital o autofirm@. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

La operativa se repetirá hasta agotar la partida presupuestaria.

La suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta apartado 3 del Real Decreto 463/2020.

7.2 Para poder realizar los trámites en esta sede deberá acreditar su identidad mediante certificado digital o CLAVE de no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

7.3 Solo se admitirá una única solicitud por persona física, jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica interesada.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

7.5 La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.

7.6 La solicitud se considerará completa cuando se haya presentado toda la documentación exigible en la presente convocatoria.

7.7 Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla, no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.  De no subsanar las mismas, se desestimará dicha solicitud.

  1. b) Con carácter general, la solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Solicitud general (según modelo normalizado).
  • Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado del Ayuntamiento de Villena, firmado electrónicamente por el titular de la cuenta y adjuntando certificado de titularidad de la cuenta emitido por la entidad financiera/bancaria correspondiente en formato PDF. En caso de no aportarla en versión digital y tener que ir al banco a sellarla, deberá presentarla personalmente en el Gabinete de Promoción y Desarrollo, indicando el número de expediente que le será asignado en la notificación de cita previa.

Si ya se ha presentado con anterioridad bastará con indicarlo en el impreso correspondiente.

  • Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:
    1. Copia del DNI/NIF en caso de empresarios o empresarias individuales
    2. Copia del CIF, escrituras de constitución y estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente registro en el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia
  • Informe de vida laboral de la persona autónoma o representante (en el caso de personas jurídicas).
  • Declaración Responsable (ANEXO 1) firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre:
  1. Que la media del rendimiento neto en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2023, haya sido igual o inferior a la media de rendimientos netos en los mismos meses de 2021.
  2. Que la persona solicitante no ha incurrido en ninguna de las causas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada
  3. Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de esta
  4. Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha
  • Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos para los que se solicita la ayuda, acompañadas de memoria justificativa de los gastos efectuados, por el importe de al menos la subvención concedida, mediante impreso normalizado (Anexo II), donde conste declaración responsable en las que se especifique que estas facturas no han sido presentadas como justificantes en ninguna otra subvención, y que correspondan al periodo establecido e incluido en los gastos de la Base sexta de la convocatoria. Las facturas deberán cumplir con el Real decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01/12/2012), con indicación del número, el lugar y la fecha de emisión, el NIF, el domicilio del expendedor y del destinatario, la descripción de la operación realizada, el importe y la referencia del IVA aplicado, incluido o exento.

No podrán sustituirse por simples recibos, albaranes u otros documentos parecidos. Los gastos justificados deberán haberse realizado y pagado entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, acreditando este extremo mediante copia de la transferencia o cargo bancario:

– Transferencia o copia del cheque bancario del pago de la factura, extendido igualmente a nombre de la Entidad y acompañados del cargo en cuenta del cheque bancario. En el justificante de pago aportado deberá quedar constancia del emisor y beneficiario del pago así como el concepto del mismo. En todo caso el emisor del pago debe ser la persona beneficiaria.

– Cheque nominativo o pagaré. Deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

* Copia del cheque nominativo o pagaré

* Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada

* En los casos en que no quede acreditado el concepto de gasto, deberán aportar además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique número de factura pagada, número y fecha del cheque.

No serán admitidos pagos en efectivo.

La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará ningún compromiso de concesión de dicha subvención.

8. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

  1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Gabinete de Promoción y Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
  • La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitivo estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud de entrada para la solicitud de cita previa. En caso de coincidencia de fecha y hora entre dos o más solicitudes, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los/as técnicos/as del Gabinete de Promoción y Desarrollo y de la Secretaria General del Ayuntamiento.
  1. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento, recogido en el punto 3 de la Convocatoria.
  2. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.
  3. El Acuerdo o acuerdos de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación y denegación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
  • La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer frente a ella y ante el órgano que lo arpobó, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo; o recurso contencioso-administrativo directamente en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que sea recibida dicha notificación de resolución por los solicitantes.
  • El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o acuerdos será tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa tendrá sentido desestimatorio a los efectos de interposición de los recursos indicados en el punto anterior, sin perjuicio de la obligación de resolver según artículo 21.1 de la Ley 30/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver el procedimiento, según Resolución n.º 1459 de 28 de junio de 2023.

9.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las beneficiarias

  1. Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, desde del día siguiente a la aprobación de concesión de la subvención.
  2. El Ayuntamiento de Villena, podrá requerir cuanta documentación estime conveniente para la resolución del expediente.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  5. En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
10. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, no se requerirá otra justificación que la acreditación de la situación del hecho realizada con carácter previo a la concesión por los medios establecidos en estas bases.

Sin perjuicio del control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria, con carácter posterior al pago.

11.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de resolución de la concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

Teniendo en cuenta el artículo 34.5 de la Ley 38/2003 de 27 de noviembre de  General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

12.- CONTROL Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
  1. El control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Gabinete de Promoción y Desarrollo del Ayuntamiento de
  2. En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Gabinete de Promoción y Desarrollo iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora
  3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el titulo III del
  4. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de
  5. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.
13.- PROTECCIÓN DE DATOS.

En base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), informamos que el responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Villena, con domicilio en Plaza de Santiago nº 1, 03400 Villena.

La finalidad por la que sus datos van a ser tratados es la gestión de subvenciones de la presente convocatoria, así como la remisión de información de los distintos programas de ayuda a empresarios y emprendedores que promueva el Ayuntamiento de Villena. Este tratamiento no elabora perfiles de personas físicas.

Los datos personales podrán ser publicados por el Ayuntamiento de Villena en base a los principios de transparencia que rigen estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos y/o comunicados a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley.

La legitimación para realizar dicho tratamiento está basada en la misión de interés público conferidos al responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Los datos serán conservados durante el periodo establecido por el tratamiento, la legislación aplicable y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública.

El Ayuntamiento de Villena podrá verificar telemáticamente, en base a su potestad de verificación recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD, los datos necesarios para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, y sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigirle.

Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado. Asimismo, puede dirigirse a la Autoridad de Control para reclamar sus derechos. Para su ejercicio, debe dirigir una solicitud, presentada presencialmente o remitida por correo ordinario, al Ayuntamiento de Villena, Registro de Entrada, Plaza de Santiago nº 1, 03400 Villena, indicando “Delegado de Protección de Datos”. La solicitud también puede ser remitida mediante instancia en Sede Electrónica. En todos los casos, el Ayuntamiento debe verificar su identidad como titular de los datos, por lo que debe incluir copia o referencia de un documento vigente acreditativo de su identidad. Para esta verificación, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de verificación recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD. En caso de actuar como representante de la persona interesada, debe acreditarse fehacientemente el poder de representación otorgado por ésta.

14.- PUBLICIDAD

La presente convocatoria se publicará íntegramente en el sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal (https://www.villena.es)

Descarga las bases completas pulsando aquí.

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