Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
Las Agrupaciones
La legislación española en materia de protección civil, establece que las administraciones públicas promoverán y apoyarán la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, son el elemento integrador que permite a la Administración Local
cumplir con lo establecido en la Ley y facilita a los ciudadanos el desarrollo de su labor solidaria. Son organizaciones por tanto, de carácter humanitario, altruista y solidario que canalizan y aúnan la voluntad participativa de los ciudadanos, en las tareas de la protección civil.
Es al Ayuntamiento a quien corresponde decidir libremente la creación de su ALVPC, y al Pleno Municipal la aprobación de su Reglamento.
La ALVPC, una vez creada, se encuadra orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependan los servicios de Protección Civil o Seguridad Ciudadana, sin que ello constituya vínculo laboral alguno de sus componentes en el Ayuntamiento.
El Plan Territorial Municipal frente a emergencias y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos, son la fuente de donde emanan las actividades de las ALVPC.
Las funciones que desarrollan las ALVPC son las siguientes:
a) En la prevención
- Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
- Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de Autoprotección en dichos centros.
- Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales y Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos.
- Confección y realización de campañas de información y divulgación a la población afectada por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento.
- Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.), siempre coordinados por el servicio que corresponda.
b) En la intervención
- Apoyo a los servicios operativos de emergencia a requerimiento de los mismos.
- Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento…), siempre coordinados por el servicio que corresponda.