CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA REDACCIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA FRENTE A SITUACIONES DE SEQUÍA DE VILLENA
De acuerdo con la normativa vigente en materia de planificación hidrológica, el Ayuntamiento de Villena va a tramitar la aprobación del Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
- La necesidad y oportunidad de su aprobación
- Los objetivos de la norma
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
A este respecto, se indica lo siguiente:
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PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La sequía es un fenómeno natural no predecible que se produce principalmente por una falta de precipitaciones y que genera un descenso temporal significativo en los recursos hídricos disponibles.
La escasez coyuntural es una situación de escasez no continuada que, aunque permite el cumplimiento de los criterios de garantía para atender las demandas de agua, limita temporalmente el suministro de manera significativa.
La escasez coyuntural de recursos hídricos vendrá precedida habitualmente por una sequía meteorológica; por tanto, es una situación que se produce de forma gradual.
Los planes de emergencia ante situaciones de sequía son un instrumento para facilitar la gestión de los sistemas de abastecimiento urbano ante situaciones de escasez coyuntural.
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NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
El artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (PHN) obliga a las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan a una población igual o superior a 20.000 habitantes a disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM) para afrontar las situaciones de alerta y eventual sequía.
Para la redacción el PEM deben tenerse en cuenta las medidas previstas en el Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (en adelante PES), de carácter normativo. Actualmente se encuentra en vigor la revisión del PES aprobada por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.
La necesidad de disponer del plan se justifica porque permite implantar progresivamente medidas según las situaciones de escasez que se declaren (normalidad, prealerta, alerta y emergencia) con objeto de retrasar o evitar la llegada de fases más graves y, en cualquier caso, para minimizar sus efectos sobre el abastecimiento urbano.
La oportunidad de la redacción del Plan se justifica porque es el instrumento que la planificación hidrológica considera idóneo para afrontar las situaciones de escasez en los sistemas de abastecimiento humano.
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LOS OBJETIVOS DEL PLAN
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Prever las actuaciones necesarias para minimizar los efectos de las situaciones coyunturales de escasez que pudieran terminar con situaciones de riesgo de desabastecimiento.
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Minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de los episodios de sequía
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Definir los escenarios e indicadores de escasez coyunturales
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Definir las actuaciones a llevar a cabo en cada escenario de escasez
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Promover un uso racional y eficiente del recurso hídrico por la población
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Establecer medidas encaminadas a un uso más eficiente del agua, tanto en el suministro como en los consumos
LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULADORAS Y NO REGULADORAS
La redacción del Plan de Emergencia es de obligado cumplimiento, por lo que no cabe la alternativa de la no regulación. El contenido mínimo del Plan está también definido en la normativa de aplicación.
No obstante, sí podrán haber soluciones complementarias desde otros ámbitos sectoriales que, indirectamente, puedan tener incidencia en la oferta o en la demanda de recursos hídricos.
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA
Los artículos 14 y 15 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana determinan una exposición mínima de 15 días naturales, durante los cuales la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones.
La consulta debe publicarse en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en su página web y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que quien lo considere oportuno pueda hacer llegar sus opiniones sobre este asunto, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación en la web municipal, a través de la sede electrónica municipal o el registro de entrada presencial (CITA – Centro de Mayores de Plaza del Rollo – Villena).
En los escritos de alegaciones que se presenten deberá hacerse constar lo siguiente:
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Nombre y apellidos y/o denominación social de la persona física o jurídica que suscriba las alegaciones, en su caso.
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Datos de contacto, entre los cuales, en particular, la dirección de correo electrónico.
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Indicación clara, en el campo asunto de que el escrito de aportaciones o sugerencias se refiere a la consulta pública de estos planes.
Finalmente, se hace constar que únicamente se tendrán en consideración los escritos en los que el remitente esté identificado.
Con carácter general, y con excepción de los datos de carácter personal, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio de los interesados, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no proceda difundirlas libremente, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
El anuncio en el DOGV se ha publicado el 25 de marzo de 2026, por lo que el plazo del periodo de esta consulta pública finaliza el 9 de abril de 2026.
