Alumnado de nuevo ingreso

 

 

NUEVA NORMATIVA PUBLICADA

INSCRIPCIONES ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES

DEL 6 AL 20 DE MAYO AMBOS INCLUSIVE

Clases de iniciación a la música para alumnos de 6 y 7 años. Nacidos en 2020 y 2019 respectivamente

 

 

CALENDARIO

INSCRIPCIÓN: desde el 23 de abril hasta las 23:59 horas del 31 de mayo de 2026 rellenando de forma telemática el formulario de inscripción.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN FINALIZADO
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN INICIACIÓN Y PREPARATORIO
IMPORTANTE: DÍA Y HORA MATRICULACIÓN CURSO 2026-27

Listado alumnado inscrito con día y hora para la matriculación.

Grupos y Horarios Iniciación/Preparatorio (PROXIMAMENTE)

La matriculación se realizará en el Despacho de Dirección del Conservatorio. Se ruega puntualidad.

En el momento de la matriculación se asignarán los horarios.

La única documentación que se aportará será el certificado de titularidad bancaria.

TASAS DE MATRÍCULA Y MENSUALIDADES
TASAS DE MATRÍCULA

CARNET ESCOLAR 4.21€
INICIACIÓN MUSICAL 6 AÑOS 58.44€
PREPARATORIO MUSICAL 7 AÑOS 58.44€
ASIGNATURA INSTRUMENTO PREPARATORIO 7 AÑOS 58.44€

MENSUALIDADES

INICIACIÓN MUSICAL 6 AÑOS 15.48€
PREPARATORIO MUSICAL 7 AÑOS 15.48€
ASIGNATURA INSTRUMENTO PREPARATORIO 7 AÑOS 21.28€

Las tasas de matrícula y mensualidad son extraídas de la Ordenanza T-12 Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el Conservatorio Municipal de Música. .Descarga.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN FINALIZADO
CALENDARIO

INSCRIPCIÓN: desde las 00:00 del 6 de mayo hasta las 23:59 horas del 20 de mayo de 2026

PUBLICACIÓN LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS: 26 de mayo

RECLAMACIÓN A LAS LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: desde las 09:00 del 27 de mayo hasta las 15:00 del 29 de mayo

PUBLICACIÓN LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: 9 de junio

PUBLICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES: 10 de junio

REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS: 17 y 18 de junio Enseñanzas profesionales y enseñanzas elementales a cursos diferentes del 1º

La prueba de ingreso a 1º curso de enseñanzas elementales se determinará próximamente

PRUBLICACIÓN RESULTADOS PROVISIONALES: 19 de junio

RECLAMACIÓN A LOS RESULTADOS PROVISIONALES: del 22 al 25 de junio

RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES: 26 de junio

PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LOS RESULTADOS: 29 de junio

 

PREVISIÓN DE VACANTES

Las vacantes definitivas se publicarán el 30 de junio tras el periodo ordinario de matriculación

Es una previsión, la oferta definitiva depende de la asignación de horarios y asignaturas.

Las vacantes publicadas actualmente son las correspondientes al alumnado que finaliza 4º de E. Elementales + 6º de Enseñanzas profesionales

 

ESPECIALIDAD

 

 

PLAZAS

CLARINETE 1
FLAUTA TRAVESERA 4
GUITARRA 4
PERCUSIÓN 4
PIANO 10
SAXOFÓN 5
TROMBÓN 4
TROMPA 2
TROMPETA 1
VIOLONCELLO 4

 

LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS

LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS PRUEBA ACCESO ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA

Le fecha del examen es el día 16 de junio a las 16:15 horas en la Casa de Cultura.

El aspirante que opta a un curso diferente del 1º realiza los exámenes los días 17 y 18 de junio junto a los de prueba de acceso a enseñanzas profesionales.

Todos los aspirantes deben venir provistos de su DNI o documento acreditativo que verifique la identidad y el pertinente material escolar para realizar los exámenes.

 

FECHAS PRUEBA, SEDES Y TRIBUNALES

TRIBUNALES PRUEBAS DE INGRESO 1º CURSO E. ELEMENTALES

MARTES  16 DE JUNIO 16:15 HORAS

 CASA DE CULTURA

TITULAR SUPLENTE
Pere Molina Gonzalez- Presidente Maria Lidia Gil Hernandez
Nuria Zapater Hernandez- Secretaria Maria Angeles Sirera Valero
Francisco Serra Martínez – Vocal Maria del Pilar Sanchez Picó

 

  1. Estructura de la prueba

La prueba consistirá en la realización de diversos ejercicios de carácter melódico, rítmico, psicomotor e interpretativo, diseñados de forma que no requieran conocimientos musicales previos.

La prueba se estructurará en los siguientes subapartados:

  1. Capacidad rítmica. Se evaluará mediante ejercicios de imitación rítmica a través de percusión corporal, trabajo de pulsación regular y otras actividades orientadas a valorar la coordinación y la percepción de la pulsación y del ritmo.
  2. Capacidad auditiva. Se valorará la discriminación auditiva, incluyendo ejercicios de reconocimiento de alturas (grave/agudo) y diferenciación de fragmentos musicales o patrones sonoros.
  3. Capacidad melódica y vocal. A través de ejercicios de imitación y repetición vocal de fórmulas melódicas sencillas, se evaluará la entonación, la afinación y la capacidad de reproducir estructuras melódicas básicas
TASAS Y MENSUALIDADES

TASAS DE MATRÍCULA

CARNET ESCOLAR 4.21€
INGRESO EN EL CENTRO 19.57€
APERTURA DE EXPEDIENTE 19.57€
CURSO 1º Y 2º 119.93€
CURSO 3º Y 4º 159.90€

Las cantidades anteriormente mencionadas se harán efectivas en el caso de que el alumnado obtenga plaza. MENSUALIDADES

CURSO 1º Y 2º 45.55€
CURSO 3º Y 4º 60.73€

Las mensualidades se abonan mediante domiciliación bancaria en 10 cuotas mensuales. Las tasas de matrícula y mensualidad son extraídas de la Ordenanza T-12 Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el Conservatorio Municipal de Música. .Descarga.

PRUEBAS DE INGRESO A PRIMER CURSO

ANEXO II

Estructura y calificación/ponderación de la prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas elementales de música

La prueba consistirá en la realización de diversos ejercicios de carácter melódico, rítmico, psicomotor e interpretativo, diseñados de forma que no requieran conocimientos musicales previos. La prueba se estructurará en los siguientes subapartados:

  1. Capacidad rítmica.

Se evaluará mediante ejercicios de imitación rítmica a través de percusión corporal, trabajo de pulsación regular y otras actividades orientadas a valorar la coordinación y la percepción de la pulsación y del ritmo.

2. .. Capacidad auditiva

Se valorará la discriminación auditiva, incluyendo ejercicios de reconocimiento de alturas (grave/agudo) y diferenciación de fragmentos musicales o patrones sonoros.

3. Capacidad melódica y vocal

A través de ejercicios de imitación y repetición vocal de fórmulas melódicas sencillas, se evaluará la entonación, la afinación y la capacidad de reproducir estructuras melódicas básicas.

 

CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA

Será necesaria una calificación mínima de 5 puntos para superar la prueba.

La calificación final se obtendrá aplicando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los subapartados.

La elección de especialidad instrumental se realizará por orden de puntuación obtenida, mediante el procedimiento de adjudicación de vacantes por especialidad de cada centro, conforme al orden de adjudicación establecido en la Orden 8/2026, de 24 de abril.

ADJUDICACIÓN DE VACANTES 1º CURSO E. ELEMENTALES

Adjudicación de vacantes y asignación de especialidad (según Orden 8/2026)

Artículo 19. Prelación y criterios de ordenación en cada nivel de prioridad
1. Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos en el artículo 18, se seguirá el orden de prelación,
teniendo en cuenta que no se adjudicarán vacantes correspondientes a un nivel de prioridad inferior mientras haya
aspirantes de la misma especialidad pendientes de adjudicar en niveles de prioridad superiores:
1º Readmisión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12.
2º Admisión por superación de prueba de acceso en el mismo centro.
3º Cambio de especialidad sin realizar prueba de acceso, para alumnado que finaliza y supera el primer curso de
enseñanzas elementales de Música (aplicable únicamente a los niveles de prioridad 2 y 4).
2. Dentro de cada apartado del orden de prelación, la adjudicación de plazas se realizará siguiendo los criterios de
ordenación que se detallan a continuación:
1º Curso, de mayor a menor.
2º Mejor calificación en la prueba de acceso o expediente académico, según requiera la modalidad de admisión.
3º Año de nacimiento más reciente.
4º En caso de empate en todos los puntos anteriores, se resolverá por el sorteo público que la conselleria competente
en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnado en centros sostenidos
con fondos públicos.
Artículo 20. Primera adjudicación de la convocatoria ordinaria
1. A partir de los resultados de las pruebas de acceso, y con las solicitudes de admisión de las diferentes modalidades
(readmisión, cambio de especialidad), se realizará una primera adjudicación y matriculación de los dos primeros niveles
de prioridad, a excepción de primer curso de enseñanzas elementales de Música, aplicando el orden de prelación y
criterios de ordenación establecidos en el artículo 19.
2. Una vez resuelta la adjudicación contemplada en el apartado anterior se efectuará la adjudicación de vacantes, así
como la asignación de especialidad, para los/as aspirantes de hasta 12 años que hayan superado la prueba de acceso
al primer curso de enseñanzas elementales de Música. Esta adjudicación de vacantes se realizará en un acto público,
siguiendo el orden de calificación obtenido en la prueba de acceso.
Las vacantes por especialidades instrumentales que oferte el centro, en función de sus plazas disponibles, se harán
públicas con una antelación mínima de 48 horas antes del inicio del procedimiento público de adjudicación.
La elección de plaza, según las vacantes disponibles, deberá ser realizada por los/as representantes legales del/ de la
aspirante, en caso de que éste/a sea menor de edad. Si no pudieran asistir en la fecha y hora asignadas, podrán autorizar
expresamente a otra persona para que los/as represente. En todos los casos, será obligatorio acreditar la identidad
mediante documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o pasaporte.
En el procedimiento de adjudicación de vacantes, los/as aspirantes serán convocados/as por una sola vez, siguiendo el
orden que figure en las listas definitivas de las pruebas de acceso. El acto de adjudicación podrá realizarse de forma
presencial o mediante medios telemáticos que garanticen la correcta identificación y participación de los/as aspirantes.
Durante la convocatoria, los/as aspirantes, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos/as elegirán el
instrumento entre aquellos con plazas disponibles y confirmarán la aceptación del puesto escolar. En caso de no existir
plazas disponibles en los instrumentos solicitados, el/la aspirante será incluido/a en una lista de espera para posibles
vacantes en las especialidades de su interés.
Los/as aspirantes que no participen, ya sea presencial o telemáticamente, en la fecha y hora establecidas, perderán el
derecho a obtener plaza según el orden asignado en las listas, pudiendo únicamente optar a las plazas que queden
vacantes una vez finalizado el turno de todos/as los/as aspirantes convocados/as. Una vez concluido el procedimiento de
adjudicación, no se podrá reclamar el derecho a ocupar plazas que ya hayan sido asignadas.
3. Las vacantes que resulten en este punto del proceso se ofrecerán a los/as aspirantes del tercer y cuarto nivel de
prioridad, aplicando el orden de prelación y criterios de ordenación establecidos. No será necesario realizar el acto
público para la adjudicación de especialidades para los/as aspirantes a primer curso de enseñanzas elementales mayores
de 12 años. Esta adjudicación podrá ser gestionada por la secretaría del centro, atendiendo a la calificación obtenida en
la prueba de acceso.
Artículo 21. Segunda adjudicación de la convocatoria ordinaria
Finalizada la primera adjudicación de vacantes conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá, en el caso
de que existan plazas vacantes, a una segunda adjudicación de la convocatoria ordinaria, que seguirá el mismo orden de
prioridad y criterios de ordenación establecidos en los artículos 18 y 19 de la Orden 8/2026, pero atendiendo al
siguiente orden de prelación:
1º Traslado de expediente dentro del proceso de admisión.
2º Readmisión desde otro centro, cuando éste no puede ofrecer una plaza al/ a la aspirante.
3º Admisión por prueba de acceso superada en otro centro sin haber obtenido plaza.
Artículo 22. Convocatoria extraordinaria y cobertura de vacantes durante el curso
3. Cobertura de vacantes durante el curso académico
Las vacantes que se generen con el curso iniciado se adjudicarán de acuerdo con el siguiente orden:
a) Hasta el 15 de diciembre: alumnado que haya superado la prueba de acceso en el mismo centro en la convocatoria
ordinaria o extraordinaria sin obtener plaza, siguiendo el orden de adjudicación establecido en los artículos 18 y 19 de la
Orden 8/2026.
b) Traslado de expediente durante el curso académico, regulado en el artículo 24 de la Orden 8/2026. Este
procedimiento permite el traslado de alumnado ya matriculado en otro centro, siempre que existan plazas vacantes y la
solicitud se presente antes de la finalización del segundo trimestre.
c) Hasta el 15 de diciembre: alumnado que haya superado la prueba de acceso en otro centro y no haya obtenido plaza,
siguiendo el orden de adjudicación establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden 8/202

PRUEBAS DE ACCESO A DIFERENTES CURSO DEL 1º

ANEXO III

Estructura y calificación/ponderación de la prueba de acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de música

  1. Estructura de la prueba

La prueba constará de dos apartados: práctica instrumental y lenguaje musical, organizados del modo siguiente:

  1. Práctica

Se compondrá de los siguientes subapartados:

  • Interpretación.

La persona aspirante deberá presentar un programa de tres obras o movimientos de diferente estilo, con un nivel igual o superior al establecido como final del curso precedente al que opta.

El tribunal determinará qué obras, partes o fragmentos se interpretarán. Se valorará la interpretación de memoria.

En la especialidad de percusión, las tres obras deberán ser necesariamente para marimba o xilófono, caja y timbales, respectivamente.

  • Lectura a primera

Consistirá en la interpretación a primera vista de un fragmento cuyo contenido no será superior al nivel fijado para la finalización del curso precedente al solicitado.

2. Lenguaje

Incluirá ejercicios de lectura rítmica, lectura melódica, teoría de la música y dictado musical, ajustados a los contenidos finales del curso precedente al que opta la persona aspirante.

 

PONDERACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LAS PARTES DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS CURSOS DIFERENTES DEL 1º

La prueba se calificará numéricamente entre 0 y 10 puntos, con un máximo de un decimal. Para superar la prueba será necesario obtener al menos 5 puntos en cada uno de los apartados a) y b), ambos con carácter eliminatorio.

La ponderación será la siguiente:

a) Práctica instrumental (60% de la calificación final)

Este apartado tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria una nota mínima de 5 puntos para poder realizar el apartado b).

a.1) Interpretación (70% de la nota del apartado a)

Para que este subapartado pueda ser ponderado en la calificación del apartado a), será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.

a.2) Primera vista (30% de la nota del apartado a)

Será necesaria una calificación mínima de 4 puntos para que pueda ponderarse.

b) Ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas (40% de la calificación final)

La media aritmética de los subapartados constituirá la nota del apartado b). Para calcular dicha media será necesario obtener mínimo 4 puntos en cada subapartado. Este apartado tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria una calificación mínima de 5 puntos.

La prueba se considerará superada únicamente cuando la persona aspirando obtenga una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los apartados a) y b).

Si la persona aspirando realiza la prueba de acceso a un mismo curso en más de una especialidad, la parte de lenguaje musical (apartado b) se realizará una sola vez, y la calificación obtenida será válida para todas las especialidades solicitadas.

ADJUDICACIÓN DE VACANTES Y NIVELES DE PRIORIDAD

Pruebas de acceso a enseñanzas elementales y profesionales de música

Adjudicación de vacantes y niveles de prioridad (según Orden 8/2026)

Artículo 18. Adjudicación de vacantes. Niveles de prioridad

El orden de adjudicación de plazas vacantes dentro de cada especialidad se realizará, en primer lugar, de acuerdo a los siguientes niveles de prioridad:

  1. a) Nivel 1: enseñanzas profesionales. Aspirantes cuya edad sea inferior a 18 años a lo largo del año natural en que dé comienzo el curso objeto de la convocatoria.
  2. b) Nivel 2: enseñanzas elementales. Aspirantes cuya edad sea inferior a 12 años a lo largo del año natural en que dé comienzo el curso objeto de la convocatoria.
  3. c) Nivel 3: enseñanzas profesionales. Aspirantes cuya edad sea igual o superior a 18 años a lo largo del año natural en que dé comienzo el curso objeto de la convocatoria.
  4. d) Nivel 4: enseñanzas elementales. Aspirantes cuya edad sea igual o superior a 12 años a lo largo del año natural en que dé comienzo el curso objeto de la convocatoria.

Artículo 19. Prelación y criterios de ordenación en cada nivel de prioridad

  1. Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos en el artículo anterior, se seguirá el orden de prelación, teniendo en cuenta que no se adjudicarán vacantes correspondientes a un nivel de prioridad inferior mientras haya aspirantes de la misma especialidad pendientes de adjudicar en niveles de prioridad superiores:

1º Readmisión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12.

2º Admisión por superación de prueba de acceso en el mismo centro.

3º Cambio de especialidad sin realizar prueba de acceso, para alumnado que finaliza y supera el primer curso de enseñanzas elementales de Música (aplicable únicamente a los niveles de prioridad 2 y 4).

  1. Dentro de cada apartado del orden de prelación, la adjudicación de plazas se realizará siguiendo los criterios de ordenación que se detallan a continuación:

1º Curso, de mayor a menor.

2º Mejor calificación en la prueba de acceso o expediente académico, según requiera la modalidad de admisión.

3º Año de nacimiento más reciente.

4º En caso de empate en todos los puntos anteriores, se resolverá por el sorteo público que la conselleria competente en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos

 

ASIGNATURAS POR CURSOS ENSEÑANZAS ELEMENTALES
CURSO ASIGNATURA HORAS A LA SEMANA
Instrumento 1 h
Lenguaje Musical 2 h
Coro 1 h
2o Instrumento 1 h
Lenguaje Musical 2 h
Coro 1 h
3o Instrumento 1 h
Lenguaje Musical 2 h
Conjunto 1 h
Coro 1 h
4o Instrumento 1 h
Lenguaje Musical 2 h
Conjunto 1 h
Coro 1 h
READMISIÓN, TRASLADO Y CAMBIO DE ESPECIALIDAD

Solicitud de participación en las modalidades de readmisión, traslado de expediente y cambio de especialidad. (Orden 8/2026)

El plazo de inscripción es del 1 al 26 de junio.

FORMULARIO

Enviar el formulario debidamente cumplimentado a secretaria@conservatorioprofesionalvillena.es

Artículo 12. Readmisión
1. Podrá solicitar la readmisión en el centro aquel alumnado que haya permanecido, como máximo, un curso
académico sin formalizar matrícula, siempre que no haya agotado el límite de permanencia en el curso ni en las enseñanzas
correspondientes y no se le haya concedido previamente una readmisión en la misma especialidad.
2. El curso académico en el que el alumnado no haya estado matriculado no computará a efectos del límite de
permanencia.
3. El alumnado que renuncie a su matrícula, conforme a lo establecido en el artículo 25 de esta orden, será
considerado como no matriculado en el curso lectivo a efectos del cómputo para la readmisión.
4. La readmisión podrá concederse una sola vez a lo largo del conjunto de las enseñanzas elementales y
profesionales de Música o de Danza.
5. El alumnado que cumpla las condiciones de readmisión podrá presentar la solicitud correspondiente en el centro,
siguiendo el calendario establecido.
6. Las solicitudes de readmisión dentro de cada nivel de prioridad se ordenarán de acuerdo con los criterios
especificados en los artículos 18 y 19 de esta orden. El alumnado que no pueda ser readmitido en el centro por falta de
vacantes disponibles podrá presentar solicitud de readmisión en otro centro, en la correspondiente fase del proceso de
admisión.
7. En caso de ser readmitido, el alumnado podrá matricularse en el curso y la especialidad que le corresponda.
8. No se considerará readmisión la solicitud presentada tras el abandono de estas enseñanzas sin haber superado
ningún curso.
9. En caso de no cumplirse debidamente las condiciones establecidas en el presente artículo para la readmisión, las
personas interesadas en reanudar estas enseñanzas deberán realizar nuevamente la prueba de acceso, conforme a lo
dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 13. Traslado de expediente dentro del proceso de admisión
1. La admisión por traslado constituye un procedimiento específico dentro del proceso ordinario de admisión,
aplicable al alumnado que, estando matriculado en un centro, solicite continuar sus estudios en otro centro para el curso
siguiente.
Esta modalidad de traslado únicamente podrá tramitarse durante el proceso ordinario o extraordinario de admisión,
siguiendo el calendario establecido a tal efecto, y no durante el curso académico, cuyo procedimiento se regula en el
artículo 24 de esta orden.

2. La admisión por traslado requerirá la existencia de plaza vacante en la especialidad solicitada en el centro de
destino y se resolverá siguiendo el orden de adjudicación establecido en los artículos 18 y 19 de esta orden, tomando como
referencia la nota media del expediente académico.
3. En circunstancias excepcionales o casos extraordinarios debidamente justificados, la dirección del centro
remitirá el expediente a la dirección territorial correspondiente para su valoración y resolución.

 

Artículo 14. Cambio de especialidad en las enseñanzas elementales de Música
1. El alumnado que haya finalizado y superado el primer curso de las enseñanzas elementales de Música y desee
cambiar de especialidad podrá hacerlo promocionando a segundo curso y sin necesidad de realizar una prueba de acceso. El
alumnado en esta situación podrá solicitar el cambio de especialidad en el plazo establecido a tal efecto por la conselleria
competente en materia de educación y acceder a las plazas vacantes siguiendo el orden de adjudicación establecido en los
artículos 18 y 19 de esta orden, siendo ordenado en función de la nota media de su expediente académico. En caso de
obtener plaza en la nueva especialidad, deberá formalizar matrícula del segundo curso completo y, adicionalmente, del
primer curso de la asignatura de instrumento correspondiente, que tendrá la consideración de asignatura pendiente.
2. El cambio de especialidad en supuestos diferentes al descrito en el punto anterior se efectuará mediante la
correspondiente prueba de acceso a la nueva especialidad. Las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la parte
teórico-práctica de la prueba, siempre que tengan superadas las materias correspondientes del curso anterior al que se
solicita el acceso. En tal caso, la calificación final de la prueba de acceso se corresponderá exclusivamente con la obtenida
en el apartado de la prueba realizada. Esta calificación será la que se utilice para determinar su posición en el orden de
adjudicación de plazas vacantes.

 

PLAZO DE INSCRIPCIÓN FINALIZADO
CALENDARIO

INSCRIPCIÓN: desde las 00:00 del 6 de mayo hasta las 23:59 horas del 20 de mayo de 2026

PUBLICACIÓN LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS: 26 de mayo

RECLAMACIÓN A LAS LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: desde las 09:00 del 27 de mayo hasta las 15:00 del 29 de mayo

PUBLICACIÓN LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: 9 de junio

PUBLICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES: 10 de junio

REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS: 17 y 18 de junio

PRUBLICACIÓN RESULTADOS PROVISIONALES: 19 de junio

RECLAMACIÓN A LOS RESULTADOS PROVISIONALES: del 22 al 25 de junio

RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES: 26 de junio

PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LOS RESULTADOS: 29 de junio

PREVISIÓN DE VACANTES

Las vacantes definitivas se publicarán el 30 de junio tras el periodo ordinario de matriculación

Es una previsión, la oferta definitiva depende de la asignación de horarios y asignaturas.

Las vacantes publicadas actualmente son las correspondientes al alumnado que finaliza 4º de E. Elementales + 6º de Enseñanzas profesionales

 

ESPECIALIDAD

 

 

PLAZAS

CLARINETE 1
FLAUTA TRAVESERA 4
GUITARRA 4
PERCUSIÓN 4
PIANO 10
SAXOFÓN 5
TROMBÓN 4
TROMPA 2
TROMPETA 1
VIOLONCELLO 4

 

LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS

LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS

Los exámenes se realizarán los días 17 (prueba instrumental) y 18 (prueba de lenguaje musical)

Todos los aspirantes deben venir provistos de su DNI o documento acreditativo que verifique la identidad y el pertinente material escolar para realizar los exámenes.

FECHAS PRUEBA, SEDES Y TRIBUNALES

TRIBUNALES PRUEBAS DE ACCESO ENSEÑANZAS PROFESIONALES Y ACCESO ENSEÑANZAS ELEMENTALES CURSOS DIFERENTES DEL 1º

PRUEBA A: MIÉRCOLES 17 DE JUNIO 16:15 HORAS

Percusión, Piano, Guitarra y Violoncello (Casa de Cultura)

Trombón, Trompa, Trompeta, Saxofón, Flauta y Clarinete (Teatro Chapí)

  1. Práctica instrumental o vocal

a.1) Interpretación instrumental. La persona aspirante deberá presentar un programa de tres obras o movimientos de diferente estilo, con un nivel igual o superior al establecido como final del curso precedente al que opta. El tribunal determinará las partes o fragmentos que se interpretarán. Se valorará la interpretación de memoria. En la especialidad de percusión, las tres obras deberán ser necesariamente para marimba o xilófono, caja y timbales, respectivamente.

a.2) Lectura a primera vista. Consistirá en la interpretación de un fragmento a primera vista cuyo contenido no será superior al nivel fijado como final del curso precedente al que se opta.

PRUEBA B: JUEVES 18 DE JUNIO 16:15 HORAS (Casa de Cultura)

  1. Ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas según el curso al que se opte.

Comprenderán los ejercicios correspondientes a las asignaturas del curso inmediatamente anterior al solicitado, así como de cursos previos cuando las materias tengan desarrollo curricular en niveles anteriores.

Percusión

TITULAR SUPLENTE
Fernando Campos Valdés – Presidente José Fernando Sirera Valero
Nuria Zapater Hernandez- Secretaria Maria Lidia Gil Hernández
Javier Artés Arlandis – Vocal Eloy Lorente Muñoz
Francisco Cherro Prieto- ASESOR ESPECIALISTA

Guitarra, Violoncello

TITULAR SUPLENTE
Francisco Serra Martínez- Presidente Carlos Monzó Romero
Nuria Zapater Hernandez- Secretaria Maria Lidia Gil Hernández
Alba María Ugeda Ribera – Vocal Javier Artés Arlandis

Francisco Albert Ricote- ASESOR ESPECIALISTA

Zurab Kala- ASESOR ESPECIALISTA

Piano

TITULAR SUPLENTE
José Micó Martínez- Presidente Maria Pilar Sanchez Picó
Antonia Juan Ortuño- Secretaria Ana María Querol Estevan
María Lidia Gil Hernandez – Vocal Nuria Zapater Hernandez

Trombón de varas, Trompa y Trompeta

TITULAR SUPLENTE
Juan S. Bañón Martínez- Presidente Javier Artés Arlandis
Pere Molina González – Vocal Maria Lidia Gil Hernández
Sergio Pozo Mansilla – Secretario Eloy Lorente Muñoz
José Vicente Cervera Perez- ASESOR ESPECIALISTA

Saxofón, Clarinete y Flauta Travesera

TITULAR SUPLENTE
Gaspar A. Tortosa Urrea- Presidente José Vicente Menor Esteve
Pere Molina Gonzalez- Secretario Maria Lidia Gil Hernández
Ana Pilar Guillén Gil – Vocal Eva María Belda Castillo
Rafael Martínez Esteve- ASESOR ESPECIALISTA

 

TASAS Y MENSUALIDADES
TASAS DE MATRÍCULA

CARNET ESCOLAR 4.21€
INGRESO EN EL CENTRO (Alumnado que se matricula por primera vez) 19.57€
APERTURA DE EXPEDIENTE (Alumnado que se matricula por primera vez) 19.57€
CURSO 1º 170.30€
CURSO 2º (Piano) 170.30€
CURSO 2º (Viento, Cuerda y Percusión) 191.35€
CURSO 3º Y 4º (Piano) 191.35€
CURSO 3º Y 4º (Viento, Cuerda y Percusión) 215.89€
CURSO 5º y 6º (Todas las especialidades) 245.21€

MENSUALIDADES

CURSO 1º Y 2º (tres asignaturas) 45.55€
CURSO 2º (cuatro asignaturas) 68.28€
CURSO 3º Y 4º (cuatro asignaturas) 68.28€
CURSO 3º Y 4º (cinco asignaturas) 78.12€
CURSO 5º Y 6º (seis asignaturas) 87.99€

Las mensualidades se abonan mediante domiciliación bancaria en 10 cuotas mensuales. Las tasas de matrícula y mensualidad son extraídas de la Ordenanza T-12 Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el Conservatorio Municipal de Música. .Descarga.

PRUEBAS DE ACCESO ENSEÑANZAS PROFESIONALES (CONTENIDOS Y ESTRUCTURA)

ANEXO VI

Estructura y calificación/ponderación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música

La prueba de acceso constará de dos apartados: práctica instrumental o vocal y ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas, organizados del modo siguiente:

  1. Práctica instrumental o vocal

Se compondrá de los siguientes subapartados:

  • Interpretación instrumental o

La persona aspirante deberá presentar un programa de tres obras o movimientos de diferente estilo, con un nivel  igual  o  superior  al  establecido  como  final  del  curso  precedente  al  que  opta. El tribunal determinará las partes o fragmentos que se interpretarán.

Se valorará la interpretación de memoria.

En la especialidad de percusión, las tres obras deberán ser necesariamente para marimba o xilófono, caja y timbales, respectivamente.

Los centros deberán publicar, durante el primer trimestre del curso académico, los contenidos mínimos exigidos para el acceso al primer curso en aquellas especialidades que no dispongan de currículo en enseñanzas elementales, así como un listado orientativo de obras de referencia.

  • Lectura a primera

Consistirá en la interpretación de un fragmento a primera vista cuyo contenido no será superior al nivel fijado como final del curso precedente al que se opta.

En las especialidades que carezcan de currículo en enseñanzas elementales, este subapartado no será exigible para el acceso a primer curso.

  1. Ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas según el curso al que se

Comprenderán los ejercicios correspondientes a las asignaturas del curso inmediatamente anterior al solicitado, así como de cursos previos cuando las materias tengan desarrollo curricular en niveles anteriores.

Los subapartados serán los siguientes:

Acceso a 1.º curso:

  • Lenguaje

Acceso a 2.º curso:

  • Lenguaje
  • Idiomas Aplicados al Canto (solo en especialidad de Canto).
  • Fundamentos del Cant Valencià (solo en especialidad de Cant Valencià).
  • Tabalet (solo en especialidad de Dulzaina).

 

Acceso a 3.er curso:

  • Lenguaje
  • Piano/Clave/Guitarra Complementario/a (en especialidades que no sean Piano, Clave, Arpa y Órgano).
  • Idiomas Aplicados al Canto (solo en Canto).
  • Fundamentos del Cant Valencià (solo en Cant Valencià).
  • Tabalet (solo en Dulzaina).

Acceso a 4.º curso:

  • Armonía.
  • Piano/Clave/Guitarra Complementario/a (en especialidades que no sean Piano, Clave, Arpa y Órgano).
  • Idiomas Aplicados al Canto (solo en Canto).
  • Fundamentos del Cant Valencià (solo en Cant Valencià).
  • Tabalet (solo en Dulzaina).

Acceso a 5.º curso:

  • Armonía.
  • Piano/Clave/Guitarra Complementario/a (en especialidades que no sean Piano, Clave, Arpa y Órgano).
  • Idiomas Aplicados al Canto (solo en Canto).
  • Fundamentos del Cant Valencià (solo en Cant Valencià).
  • Tabalet (solo en Dulzaina).

Acceso a 6.º curso:

  • Análisis.
  • Historia de la Música.
  • Piano/Clave/Guitarra Complementario/a (en especialidades que no sean Piano, Clave, Arpa y Órgano).
  • Idiomas Aplicados al Canto (solo en Canto).
  • Fundamentos del Cant Valencià (solo en Cant Valencià).
  • Acompañamiento (solo en Piano, Clave, Órgano, Guitarra, Guitarra Eléctrica y Bajo Eléctrico).
  • Introducción a la Etnomusicología (solo en Cant Valencià).
  • Tabalet (solo en Dulzaina).

 

Observación técnica sobre Idiomas Aplicados al Canto:

Los ejercicios de esta materia versarán sobre los contenidos de todos los cursos previos al nivel al que se opta, siguiendo la secuenciación establecida en la programación del centro.

  1. Calificación y ponderación:

La  prueba  se  calificará  de  0  a  10  puntos,  con  un  máximo  de  un  decimal. Para superar la prueba será necesario obtener al menos 5 puntos en cada uno de los apartados a) y b), ambos con carácter eliminatorio.

La ponderación será la siguiente:

  1. Práctica instrumental o vocal (60 %)

Este apartado tendrá carácter eliminatorio y exigirá una calificación mínima de 5 puntos para permitir el acceso al cálculo del apartado b).

  • Interpretación (70 % de la nota del apartado a).

Será necesario obtener mínimo 5 puntos para que la ponderación sea aplicable.

Para las especialidades exentas de lectura a primera vista, esta calificación constituirá el 100 % del apartado a).

  • Lectura a primera vista (30 % de la nota del apartado a).

Será necesario obtener mínimo 4 puntos para que la ponderación pueda ser aplicada.

  1. Ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas (40 %)

La  media  aritmética  de  los  subapartados  constituirá  la  nota  del  apartado  b). Para  calcular  dicha  media  será  necesario  obtener  mínimo  4  puntos  en  cada  subapartado. Este apartado tendrá carácter eliminatorio.

Otras disposiciones aplicables

Si la persona aspirante realiza la prueba de acceso a un mismo curso en varias especialidades, los ejercicios comunes del apartado b) (teórico-práctico) se realizarán una única vez, siendo la calificación válida para todas las especialidades solicitadas.

PONDERACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LAS PARTES DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS

La prueba se calificará numéricamente entre 0 y 10 puntos, con un máximo de un decimal. Para superar la prueba será necesario obtener al menos 5 puntos en cada uno de los apartados a) y b), ambos con carácter eliminatorio.

La ponderación será la siguiente:

a) Práctica instrumental (60% de la calificación final)

Este apartado tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria una nota mínima de 5 puntos para poder realizar el apartado b).

a.1) Interpretación (70% de la nota del apartado a)

Para que este subapartado pueda ser ponderado en la calificación del apartado a), será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.

a.2) Primera vista (30% de la nota del apartado a)

Será necesaria una calificación mínima de 4 puntos para que pueda ponderarse.

b) Ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas (40% de la calificación final)

La media aritmética de los subapartados constituirá la nota del apartado b). Para calcular dicha media será necesario obtener mínimo 4 puntos en cada subapartado. Este apartado tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria una calificación mínima de 5 puntos.

La prueba se considerará superada únicamente cuando la persona aspirando obtenga una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los apartados a) y b).

Si la persona aspirando realiza la prueba de acceso a un mismo curso en más de una especialidad, la parte de lenguaje musical (apartado b) se realizará una sola vez, y la calificación obtenida será válida para todas las especialidades solicitadas.

ADJUDICACIÓN DE VACANTES Y NIVELES DE PRIORIDAD

Pruebas de acceso a enseñanzas elementales y profesionales de música

Adjudicación de vacantes y niveles de prioridad (según Orden 8/2026)

Artículo 18. Adjudicación de vacantes. Niveles de prioridad

El orden de adjudicación de plazas vacantes dentro de cada especialidad se realizará, en primer lugar, de acuerdo a los siguientes niveles de prioridad:

  1. a) Nivel 1: enseñanzas profesionales. Aspirantes cuya edad sea inferior a 18 años a lo largo del año natural en que dé comienzo el curso objeto de la convocatoria.
  2. b) Nivel 2: enseñanzas elementales. Aspirantes cuya edad sea inferior a 12 años a lo largo del año natural en que dé comienzo el curso objeto de la convocatoria.
  3. c) Nivel 3: enseñanzas profesionales. Aspirantes cuya edad sea igual o superior a 18 años a lo largo del año natural en que dé comienzo el curso objeto de la convocatoria.
  4. d) Nivel 4: enseñanzas elementales. Aspirantes cuya edad sea igual o superior a 12 años a lo largo del año natural en que dé comienzo el curso objeto de la convocatoria.

Artículo 19. Prelación y criterios de ordenación en cada nivel de prioridad

  1. Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos en el artículo anterior, se seguirá el orden de prelación, teniendo en cuenta que no se adjudicarán vacantes correspondientes a un nivel de prioridad inferior mientras haya aspirantes de la misma especialidad pendientes de adjudicar en niveles de prioridad superiores:

1º Readmisión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12.

2º Admisión por superación de prueba de acceso en el mismo centro.

3º Cambio de especialidad sin realizar prueba de acceso, para alumnado que finaliza y supera el primer curso de enseñanzas elementales de Música (aplicable únicamente a los niveles de prioridad 2 y 4).

  1. Dentro de cada apartado del orden de prelación, la adjudicación de plazas se realizará siguiendo los criterios de ordenación que se detallan a continuación:

1º Curso, de mayor a menor.

2º Mejor calificación en la prueba de acceso o expediente académico, según requiera la modalidad de admisión.

3º Año de nacimiento más reciente.

4º En caso de empate en todos los puntos anteriores, se resolverá por el sorteo público que la conselleria competente en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos

 

READMISIÓN, TRASLADO Y CAMBIO DE ESPECIALIDAD

Solicitud de participación en las modalidades de readmisión, traslado de expediente y cambio de especialidad. (Orden 8/2026)

El plazo de inscripción es del 1 al 26 de junio.

FORMULARIO

Enviar el formulario debidamente cumplimentado a secretaria@conservatorioprofesionalvillena.es

Artículo 12. Readmisión
1. Podrá solicitar la readmisión en el centro aquel alumnado que haya permanecido, como máximo, un curso
académico sin formalizar matrícula, siempre que no haya agotado el límite de permanencia en el curso ni en las enseñanzas
correspondientes y no se le haya concedido previamente una readmisión en la misma especialidad.
2. El curso académico en el que el alumnado no haya estado matriculado no computará a efectos del límite de
permanencia.
3. El alumnado que renuncie a su matrícula, conforme a lo establecido en el artículo 25 de esta orden, será
considerado como no matriculado en el curso lectivo a efectos del cómputo para la readmisión.
4. La readmisión podrá concederse una sola vez a lo largo del conjunto de las enseñanzas elementales y
profesionales de Música o de Danza.
5. El alumnado que cumpla las condiciones de readmisión podrá presentar la solicitud correspondiente en el centro,
siguiendo el calendario establecido.
6. Las solicitudes de readmisión dentro de cada nivel de prioridad se ordenarán de acuerdo con los criterios
especificados en los artículos 18 y 19 de esta orden. El alumnado que no pueda ser readmitido en el centro por falta de
vacantes disponibles podrá presentar solicitud de readmisión en otro centro, en la correspondiente fase del proceso de
admisión.
7. En caso de ser readmitido, el alumnado podrá matricularse en el curso y la especialidad que le corresponda.
8. No se considerará readmisión la solicitud presentada tras el abandono de estas enseñanzas sin haber superado
ningún curso.
9. En caso de no cumplirse debidamente las condiciones establecidas en el presente artículo para la readmisión, las
personas interesadas en reanudar estas enseñanzas deberán realizar nuevamente la prueba de acceso, conforme a lo
dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 13. Traslado de expediente dentro del proceso de admisión
1. La admisión por traslado constituye un procedimiento específico dentro del proceso ordinario de admisión,
aplicable al alumnado que, estando matriculado en un centro, solicite continuar sus estudios en otro centro para el curso
siguiente.
Esta modalidad de traslado únicamente podrá tramitarse durante el proceso ordinario o extraordinario de admisión,
siguiendo el calendario establecido a tal efecto, y no durante el curso académico, cuyo procedimiento se regula en el
artículo 24 de esta orden.

2. La admisión por traslado requerirá la existencia de plaza vacante en la especialidad solicitada en el centro de
destino y se resolverá siguiendo el orden de adjudicación establecido en los artículos 18 y 19 de esta orden, tomando como
referencia la nota media del expediente académico.
3. En circunstancias excepcionales o casos extraordinarios debidamente justificados, la dirección del centro
remitirá el expediente a la dirección territorial correspondiente para su valoración y resolución.

 

Artículo 14. Cambio de especialidad en las enseñanzas elementales de Música
1. El alumnado que haya finalizado y superado el primer curso de las enseñanzas elementales de Música y desee
cambiar de especialidad podrá hacerlo promocionando a segundo curso y sin necesidad de realizar una prueba de acceso. El
alumnado en esta situación podrá solicitar el cambio de especialidad en el plazo establecido a tal efecto por la conselleria
competente en materia de educación y acceder a las plazas vacantes siguiendo el orden de adjudicación establecido en los
artículos 18 y 19 de esta orden, siendo ordenado en función de la nota media de su expediente académico. En caso de
obtener plaza en la nueva especialidad, deberá formalizar matrícula del segundo curso completo y, adicionalmente, del
primer curso de la asignatura de instrumento correspondiente, que tendrá la consideración de asignatura pendiente.
2. El cambio de especialidad en supuestos diferentes al descrito en el punto anterior se efectuará mediante la
correspondiente prueba de acceso a la nueva especialidad. Las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la parte
teórico-práctica de la prueba, siempre que tengan superadas las materias correspondientes del curso anterior al que se
solicita el acceso. En tal caso, la calificación final de la prueba de acceso se corresponderá exclusivamente con la obtenida
en el apartado de la prueba realizada. Esta calificación será la que se utilice para determinar su posición en el orden de
adjudicación de plazas vacantes.

 

Horario Secretaría

Lunes a Viernes de 9:30-12:30

 

Dirección

Calle de San Francisco 9D AC, 03400 Villena (Alicante)

Email

conservatorio@villena.es

Teléfono

965801150 Ext. 3510

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