Bando Adhesión Agencia Valenciana de Protección del Territorio 

BANDO

Fulgencio José Cerdán Barceló, Alcalde Presidente el M.I. Ayuntamiento de Villena, en uso de las
facultades concedidas en el artículo 21.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Villena, en sesión celebrada el 24 de enero de 2024 ha acordado
lo siguiente:
PRIMERO.- La adhesión del Ayuntamiento de Villena a la Agència Valenciana de Protecció
del Territori, de conformidad con lo que establecen los Estatutos del mencionado organismo,
lo que supone:
a) Delegar la competencia exclusiva en la Agencia en materia de protección de la
legalidad urbanística, sanción y restauración de la legalidad urbanística, respecto de
infracciones urbanísticas graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o
protegido, de este municipio, que corresponda a edificaciones que se empiezan a
construir a partir de la fecha de publicación de este acuerdo de adhesión.
b) Participar en las decisiones del mencionado organismo, a través de las vocalías de
representación municipal del Consejo de Dirección.
c) Respetar este acuerdo de adhesión durante su vigencia.
d) Colaborar con la Agencia en el ejercicio efectivo de sus funciones.
SEGUNDO.- Respecto de las infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no
urbanizable antes de la fecha de publicación de este acuerdo de adhesión, respecto de las
cuales no se hubiera iniciado ningún procedimiento municipal, se delega en la Agencia la
competencia exclusiva para iniciar y resolver el correspondiente procedimiento de
restauración de la legalidad urbanística y sancionador.
TERCERO.- Esta adhesión, una vez confirmada por la Dirección Gerencia será, publicada por
la Agencia en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La Agencia ejercerá de manera
efectiva las competencias que mediante el presente acuerdo se delegan, desde la fecha de
publicación del acuerdo de adhesión.
CUARTO.- Remitir certificado de este acuerdo a la Agència Valénciana de Protecció del
Territori.

En cumplimiento de las obligaciones adquiridas se informa del objeto y de las consecuencias de la
adhesión:

Objeto: Delegación potestad sancionadora municipal, referida a la potestad inspectora, de
supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística, en las infracciones urbanísticas
graves y muy graves cometidas sobre el territorio, en suelo no urbanizable común o protegido de
Villena.

– Consecuencias:
a) El Ayuntamiento se abstendrá de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y
de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio,
respecto de edificaciones que se empiecen a construir tras la adhesión a la Agencia, siempre
que estemos frente a infracciones graves o muy graves.
b) El Ayuntamiento designará una persona representante electa que será la responsable ante
la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la
adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecución de los expedientes
tramitados.
En cumplimiento de dicha obligación mediante resolución de esta Alcaldía núm 223/2024, de
fecha 13/02/2024 se ha designado como representante de este Ayuntamiento ante la Agència
Valenciana de Protecció del Territori al Concejal delegado de Urbanismo, responsable ante la
citada Agència de la correcta remisión de los documentos requeridos por la misma, así como
de la adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecución de los expedientes
tramitados.
c) El Ayuntamiento comunicará a la Agencia todos los actos de uso o edificación de los que
tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término
municipal, siempre que de los mismos pudiera derivarse la comisión de algún tipo de
infracción urbanística que pudiera calificarse como grave o muy grave.
En este sentido, el Ayuntamiento deberá remitir a la Agencia un acta de denuncia e
inspección firmada por la inspección urbanística, policía municipal o equivalente, conforme al
modelo que establezca la propia Agencia. Igualmente, se remitirá informe técnico suscrito por
los servicios técnicos municipales, según modelo establecido.
d) En la tramitación de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad
urbanística que se sigan en la Agencia, el personal técnico del ayuntamiento emitirá cualquier
otro informe que la Agencia les solicite.
e) La policía local deberá colaborar en las actuaciones que se le requiera por parte de la
Agencia, fundamentalmente respecto del levantamiento de actas y denuncias,
comprobaciones del estado de obras, desarrollo de actividades y ejecución de labores de
restauración, así como auxilio en la ejecución de las medidas cautelares que adopte la
Agencia, entre las que se encuentran la paralización y precinto de actividades en curso.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
Translate »