El Ayuntamiento de Villena adopta las medidas oportunas considerando el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020 (BOE n 87, de 29 de marzo), por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales referido al periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Se prorrogan, mientras perdure el Estado de Alarma, las medidas aprobadas mediante Resolución de esta Alcaldía nº 300, de 16 de marzo de 2020, por la que se establecieron diferentes actuaciones para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios municipales como consecuencia de la situación excepcional de emergencia generada por el COVID-19. No obstante, la citada prórroga deberá adaptarse a las determinaciones de la presente Resolución.
Conceder al amparo del RDL 10/2020, de 29 de marzo, un “permiso retribuido recuperable” a todos aquellos empleados públicos de este Ayuntamiento que no estén adscritos a un servicio esencial y su puesto no requiera de “teletrabajo”.
decreto nº 331 servicios mínimos esenciales
A los efectos del apartado anterior quedan conceptuados como “servicios esenciales” de este Ayuntamiento, los siguientes:
SERVICIOS MÍNIMOS PRESENCIALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO:
– SECRETARÍA: 3 personas
– INTERVENCIÓN: 2 personas
– TESORERÍA: 1 persona
– PERSONAL: 1 persona
– INFORMÁTICA: 1 persona
– C.I.T.A: 1 persona
– SERVICIOS SOCIALES: 5 personas
– MEDIO AMBIENTE: 1 persona
– URBANISMO: 1 persona
– CEMENTERIO: 1 persona
– R.S.U. Y LIMPIEZA: 1 persona
SERVICIOS MÍNIMOS PRESENCIALES NO ADMINISTRATIVO:
– CEMENTERIO: 2 personas
– R.S.U. Y LIMPIEZA VIARIA: toda la plantilla
– MERCADO: 2 personas
– ALUMBRADO PÚBLICO: 1 persona
– LIMPIEZA DE EDIFICIOS: 2 personas
– FUNDACIÓN DEPORTIVA: 1 persona
– SERVICIO A DOMICILIO: todas las trabajadoras municipales.