El Presidente del Gobierno ha anunciado el Estado de Alarma en España durante, al menos, los próximos quince días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 lo que suponen medidas extraordinarias para la población de todo el estado español.
El Estado de Alarma viene recogido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981 del 1 de junio por el que se declara al Gobierno de España como la autoridad competente en todo el territorio español. Por esta excepcional situación de emergencia todos los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior.
Queda restringida la circulación de personas por la vía pública únicamente para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a servicios sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo, retorno al lugar de residencia, asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras o causa de fuerza mayor.
Los desplazamientos serán siempre individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas. La circulación de vehículos particulares queda limitada a la realización de las actividades anteriormente citadas o al repostaje en gasolineras. El cierre a la circulación de ciertas carreteras o tramos de ellas podrá acordarse a través del ministro del Interior. Aquellas personas que no obedezcan las normas serán denunciadas a la ley orgánica 4/2015 con imposición de sanciones que van desde 600 a 30.000 euros.
Queda suspendida la actividad educativa o de formación presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Igualmente queda suspendida toda actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de primera necesidad. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería, restauración y establecimientos recreativos pudiendo únicamente prestar servicios de entrega a domicilio.
Quedan suspendidas también las verbenas, desfiles y fiestas populares mientras que la asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones.
Para garantizar el suministro de bienes el ministro de Sanidad podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza. Además se podrán practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias.
Se mantiene el 100% de cercanías, transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo mientras que se reducen a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo.
El Gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía eléctrica, gas natural y derivados del petróleo. Se ruega a la población que cumpla con la normativa del Estado de Alarma para frenar la expansión epidemiológica que sufrimos.