CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA REDACCIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA DE RIESGOS SÍSMICOS DE VILLENA
La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias dispone en su artículo 14.1.b que corresponde a los municipios “elaborar y aprobar el plan territorial municipal frente a emergencias”, y el artículo 23.3 establece que estos planes serán aprobados por los plenos de sus respectivas corporaciones locales, previo el trámite de información pública, y deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
Dispone la regla 4.1 del Decreto 44/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunitat Valenciana, que los Planes de Actuación Municipal y de otras entidades frente al riesgo de terremotos establecerán la organización y procedimientos de actuación de los servicios y recursos cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate, así como los que le sean asignados por otras administraciones o entidades públicas o privadas, con el fin de hacer frente a las emergencias por terremotos dentro de su ámbito territorial.
Por otra parte, se recomienda la planificación frente al riesgo sísmico de los 76 términos municipales de la Comunitat Valenciana (5 en Alicante, 67 en Valencia y 4 en Castellón) que se encuentran situados en la zona donde son previsibles sismos de intensidad comprendida entre el grado VI y VII (EMS), para un periodo de retorno de 500 años, según el mapa de “Peligrosidad Sísmica de la Comunitat Valenciana”. El resto de municipios con intensidades esperadas inferiores a VI no será necesario que elaboren el Plan de Actuación Municipal. En el listado de municipios con riesgo (anexo I) aparece Villena con una intensidad esperada para un periodo de retorno de 500 años de nivel 8.
En este sentido, los artículos 14 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana determinan una exposición mínima de 15 días naturales, durante los cuales la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones.
La consulta debe publicarse en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en su página web y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que quien lo considere oportuno pueda hacer llegar sus opiniones sobre este asunto, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación en la web municipal, a través de la sede electrónica municipal o el registro de entrada presencial (CITA – Centro de Mayores de Plaza del Rollo – Villena).
En los escritos de alegaciones que se presenten deberá hacerse constar lo siguiente:
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Nombre y apellidos y/o denominación social de la persona física o jurídica que suscriba las alegaciones, en su caso.
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Datos de contacto, entre los cuales, en particular, la dirección de correo electrónico.
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Indicación clara, en el campo asunto del correo electrónico que se remita, de que el escrito de aportaciones o sugerencias se refiere a la consulta pública de estos planes.
Finalmente, se hace constar que únicamente se tendrán en consideración los escritos en los que el remitente esté identificado.
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio de los interesados, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no proceda difundirlas libremente, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
