PROGRAMAS 1 Y 2 – CONVOCATORIA CERRADA

La tramitación de las solicitudes de Ayudas Reactiva Villena Programas 1 y 2 se realiza en dos pasos: en primer lugar, la persona interesada debe solicitar CITA PREVIA, posteriormente, en el día asignado, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD a través del procedimiento Online habilitado para ello.

SOLICITAR CITA PREVIA (del 14 de septiembre hasta las 9.00 horas del día 21 de septiembre)

Para la realización de este trámite, el solicitante debe disponer de firma digital. Pasos a seguir:

 

    • Acceda a sede.villena.es
    • Seleccione en columna derecha , *Catálogo de trámites* y a continuación en Servicios Relacionados hacer click nuevamente en *Catálogo de  trámites*
    • Elija el trámite *Reactiva Villena Programa 1 o Programa 2*
    • Acceder *Con Certificado Digital* ó *Autofirm@* en el apartado *Trámite Online* a la solicitud de Cita Previa
    • Cumplimente los datos personales, y revise el teléfono y correo electrónico. Descargue y rellene el PDF “Solicitud Cita Previa Reactiva Villena”
    • Acepte la autorización y consentimiento y saldrá la opción botón CONTINUAR
    • Firmar digitalmente
    • Descargar Justificante
    • En los días siguientes recibirá un correo electrónico con el aviso de notificación en sede electrónica con los días en los que podrá realizar la solicitud y aportar la documentación.

PRESENTAR SOLICITUD

Consulta el listado de fechas de presentación de documentación del Plan Reactiva Programa 1 pulsando aquí.

Consulta el listado de fechas de presentación de documentación del Plan Reactiva Programa 2 pulsando aquí.

Pasos a seguir:

  1. Tenga preparada toda la documentación que indican las bases en formato pdf. Podrá encontrarla en Catalogo de trámites y en la web www.villena.es/reactivavillena.
  2. Acceda con su certificado digital o el de su representante en tramitación Online del programa correspondiente.

Es muy importante señalar en el apartado “Solicito” el nº de expediente que habrá recibido en la notificación de su cita previa.

3. Cumplimente los datos del interesado.

4. Vaya cumplimentando los campos y adjuntando los documentos solicitados.

5. Al finalizar se generará un pdf con la firma de validación y el número de registro

Ayudas económicas a personas trabajadoras autónomas y empresas, de hasta 10 trabajadores, de la ciudad de Villena

El Ayuntamiento de Villena ha aprobado una convocatoria única y extraordinaria de ayudas a empresas, denominadas “Reactiva Villena”, dotadas con un presupuesto inicial de 600.000€.

El objetivo de esta convocatoria es compensar la reducción de ingresos producida como consecuencia del Covid19 y facilitar liquidez a las personas trabajadoras autónomas y microempresas de cualquier sector empresarial o profesional.

 

OBJETO DEL PROGRAMA

A través de estas bases se regula con concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas, o microempresas de hasta 10 trabajadores, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Villena y que cumplan los requisitos establecidos en la Base 5ª.

El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es compensar la reducción de ingresos producida como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 y de las medidas adoptadas para controlarla, facilitando liquidez a los autónomos y micro-empresas del municipio de Villena, y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:

Personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, hayan desarrollado una actividad económica de forma ininterrumpida en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020 .

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Igualmente, quedan excluidas las empresas que presten servicios o suministros al Ayuntamiento de virtud de un contrato de servicios, suministros u obras.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

La ayuda económica es un importe fijo que se articula en dos programas:

 

  • Programa 1: 900 € para personas autónomas o microempresas, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos
  • Programa 2: 600 € para personas autónomas o microempresas, que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos, pero sí hayan sufrido una reducción de su facturación en el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril, de al menos el 40%. Cuando no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad, que en todo caso deberá haberse iniciado como muy tarde, el 31 de diciembre de 2019. 

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:

  • Solicitud de cita previa
  • Solicitud General Programa 1
  • Solicitud General Programa 2
  • Anexo I
  • Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado del Ayuntamiento de Villena, firmado electrónicamente por el titular de la cuenta y adjuntando certificado de titularidad de la cuenta en PDF. En caso de ir al banco a sellarla, deberá presentarla personalmente en el Gabinete de Promoción y Desarrollo con el número de Expediente que le aparecerá con la notificación.
  • Modelo de representación manifestando el poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Villena, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular o se trata de persona jurídica (Anexo III)
  • Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:
    • Copia del DNI en caso de empresarios o empresarias individuales
    • Copia del CIF, escrituras de constitución y estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente registro en el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores en plantilla a fecha de 1 de marzo de 2020
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos individual, en la Mutua Profesional o de la empresa, en su caso.
  • Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria.
  • Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante, según modelo normalizado denominado ANEXO II, en su caso.

 

Preguntas y respuestas que pueden resolver tus dudas respecto a diversos aspectos de la solicitud, documentación y tramitación de las ayudas.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL PLAN REACTIVA VILLENA

REQUISITOS

Podrán solicitar esta subvención las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, hayan desarrollado una actividad económica de forma ininterrumpida en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el articulo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, de no cumplirse este requisito, que la actividad desarrollada por la empresa, haya sufrido una reducción de su facturación en el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de al menos el 40%, en relación con la media obtenida en los seis meses naturales anteriores a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad, que en todo caso deberá haberse iniciado, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2019. Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 8 de esta convocatoria.
  • Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas y en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentación de la instancia, así como que mantengan dicha situación hasta 3 meses después de la resolución de concesión de estas ayudas, en su caso.
  • Que tenga la condición de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2013/361/CE, de 6 de mayo de 2013. Tienen la condición de microempresa, de conformidad con dicha recomendación, aquéllas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • Que el domicilio fiscal o en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Villena.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el articulo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Villena y sus entes dependientes. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el articulo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
  • Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Igualmente, quedan excluidas las empresas que presten servicios o suministros al Ayuntamiento de virtud de un contrato de servicios, suministros u obras sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, afectadas por el articulo 34 del Real Decreto – Ley 8/2020, modificado por la Disposición Final 1ª, apartado 10 del Real Decreto Ley 11/2020.
COMPATIBILIDADES

Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de mínimis, la ayuda recibida no puede hacer que, el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un periodo de tres años sea superior al límite de 200.000 €, excepto las ayudas a empresas que operan en el sector transporte en las que este límite será de 100.000 €.

De conformidad con el articulo 12 del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid- 19”, estas ayudas son incompatibles con las concedidas por la Generalitat Valenciana.

En caso de resultar beneficiaria de una subvención del programa REACTIVA VILLENA y, además resultar beneficiaria de otra subvención incompatible con la misma, se podrá renunciar a la subvención concedida en el marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. La solicitud para participar en esta convocatoria de ayudas se realizará en dos fases:

Fase 1: Se iniciará rellenando un formulario en la sede electrónica, en la dirección: sede.villena.es en el que se indicarán unos datos básicos, (Nombre, Apellidos y/o razón social, DNI, NIE Y CIF, del solicitante y, en su caso, del representante, correo electrónico, número de teléfono móvil, programa para el que solicita subvención, si ha solicitado la subvención de la Generalitat Valenciana “Ayudas Extraordinarias a personas trabajadoras autónomas Covid 19” y declaración responsable de que cumple todos los requisitos recogidos en estas bases para ser beneficiario de las ayudas REACTIVA VILLENA, sin necesidad de aportar documentación alguna).

El plazo de presentación de dicho formulario es de cinco días, a partir de las 9.00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y finalizará a las 9.00 horas del sexto día desde dicha publicación.

La presentación del formulario fuera del plazo establecido, será causa de inadmisión.

En un máximo de dos días hábiles tras la finalización de dicho plazo, se publicará en el tablón de anuncios electrónico municipal, la relación de solicitantes por programa ordenados por fecha y hora de solicitud con el día en el que se deberá presentar la documentación, según el número de registro. Será este orden el que determinará la admisión a trámite de las solicitudes.

Fase 2. Presentación de la documentación.

El solicitante recibirá un correo electrónico con el aviso de que tiene que recoger la notificación en la sede electrónica (sede.villena.es) en la que se le indicará los días en los que deberá adjuntar los documento en formato PDF, en https://sede.villena.es/sta/CarpetaPublic/doEvent? APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS_CATSERV&medioPres=2 con la comunicación de la notificación en sede electrónica. Se concederá un plazo de 5 días hábiles para abrir la notificación desde la recepción del correo electrónico. Si no se abre en 5 días, se entenderá rechazada y continuará la tramitación del expediente. La notificación indicará la fecha en las que se deberá adjuntar la documentación mediante sede electrónica.

En caso de que falte algún documento o que se detecte algún error, se concederá un plazo de 10 días para subsanar dichas deficiencias. De no subsanar las mismas, se desestimará dicha solicitud.

La mencionada documentación irá acompañada de un impreso de solicitud normalizado. Dichos modelos de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal <villena.es>.

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Gabinete de Promoción y Desarrollo del M.I. Ayuntamiento de Villena, se presentarán únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villena, sede.villena.es, seleccionar “REACTIVA VILLENA”.

Para poder realizar los trámites en esta sede deberá acreditar su identidad mediante certificado digital o autofirm@. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

La operativa se repetirá hasta agotar la partida presupuestaria.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona física, jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica interesada.

3. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Con carácter general, la solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación.

 

  • Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado del Ayuntamiento de Villena.
  • Modelo de representación manifestando el poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Villena, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular o se trata de persona jurídica.
  • Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:
    • Copia del DNI en caso de empresarios o empresarias individuales
    • Copia del CIF, escrituras de constitución y estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente registro en el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores en plantilla a fecha de 1 de marzo de 2020.
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la Mutua profesional o el correspondiente a la persona administradora.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
  • Declaración Responsable (ANEXO 2) firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre:
    • Que la actividad desarrollada se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el articulo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, en caso contrario, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación mínima del 40% en el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril, en comparación de la media facturada en los seis meses naturales anteriores a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad, que en todo caso deberá haberse iniciado, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2019.
    • Que la persona solicitante no ha incurrido en ninguna de las causas recogidas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 y el apartado 5 del articulo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 14 de la citada Ley.
    • Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de esta solicitud.
    • Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
    • Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los articulos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11 de dicha Ley.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Desarrollo Empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento, recogido en el punto 3 de la Convocatoria.Las solicitudes que hayan sido presentadas con posterioridad a ese momento, en previsión de la posterior ampliación de crédito a la que se refiere el citado punto 3, mantendrán el orden de prelación establecido, de fecha y hora de presentación de la solicitud, al efecto de aplicar el criterio de valoración establecido en el punto 8.2. de la misma.

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida. Las solicitudes que hayan optado a otra subvención por el mismo objeto, quedarán pendientes de aprobación hasta la comprobación de ser o no perceptores de la misma, con el fin de no requerir el reintegro posterior de la ayuda y quedando pendiente su asignación, respetando el orden de entrada.

El Acuerdo o acuerdos de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantia e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación y denegación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer frente a ella y ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo; o éste directamente en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que sea recibida dicha notificación por las empresas interesadas.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o acuerdos será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa tendrá sentido desestimatorio a los efectos de interposición de los recursos indicados en el punto anterior.

La Alcaldía-Presidencia es el órgano competente para resolver el procedimiento, según Decreto n.º 370 de fecha 14 de abril de 2020.

Resueltos los expedientes presentado en el plazo establecido en esta convocatoria y no habiéndose agotado el crédito establecido en la misma, se podrá acordar la realización de una segunda convocatoria de estas ayudas dictando, al efecto, las normas necesarias para su ejecución dentro del ejercicio 2020.

OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las beneficiarias:

  • Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del articulo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

 

JUSTIFICACIÓN Y PAGO

JUSTIFICACIÓN:

De acuerdo con el articulo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, no se requerirá otra justificación que la acreditación de la situación del hecho realizada con carácter previo a la concesión por los medios establecidos en estas bases.

Sin perjuicio del control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria, con carácter posterior al pago.

PAGO:

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, tras la fecha de resolución de la concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

REINTEGRO
  1. El control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Gabinete de Promoción y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Villena.
  2. La persona beneficiaria deberá presentar en el mes cuarto a contar a partir del día siguiente de la notificación de resolución de concesión:
    • Certificado de alta en el Régimen correspondiente a la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizando a la fecha de presentación de la justificación.
  1. En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Gabinete de Promoción y Desarrollo iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
  2. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el titulo II de la LGS y por el titulo III del RLGS.
  3. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el articulo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones. Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los 3 meses establecidos en el punto 10 de convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.
  4. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.
FINANCIACIÓN

La presente convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada según lo previsto en el articulo 56. 1 b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo caso, supeditando la resolución de concesión de las ayudas a la efectiva existencia de crédito en el Presupuesto Municipal de 2020.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 600.000 € del vigente presupuesto municipal, consignando 300.000 Euros en la aplicación 1/433/47900 (Programa 1), y 300.000 Euros en la aplicación 1/433/47901 (Programa 2).

AYUDAS REACTIVA VILLENA COVID 19 PROGRAMA 1, dotada con 300.000 €, destinadas a aquéllas personas autónomas o microempresas, afectadas por la paralización de su actividad, según el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el articulo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

AYUDAS REACTIVA VILLENA COVID 19, PROGRAMA 2, dotada con 300.000 € para aquellas personas autónomas o microempresas, que no se hayan visto afectadas por dicho Real Decreto, pero han experimentado una reducción de su facturación de al menos un 40%, en los términos indicados en el articulo 4.2.

En aplicación del articulo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece unas cuantías adicionales máximas de 100.000 € y 50.000€ respectivamente, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La posibilidad de obtener, por parte del Ayuntamiento, subvenciones de otros organismos públicos con la misma finalidad de Reactiva Villena, supondrá la ampliación presupuestaria de este programa en la cuantía que nos sea concedida.

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