PROGRAMA 3.2 – CONVOCATORIA ABIERTA

Para la tramitación de las solicitudes de Ayudas Reactiva Villena Programa 3.2 se deberá PRESENTAR LA SOLICITUD a través del procedimiento Online habilitado para ello. El plazo de presentación será de 10 días contados desde el siguiente a la publicación en el BOPA de la convocatoria de las ayudas.

Actualización: Publicado en el BOPA con fecha 26 de octubre de 2020.

Este programa está íntegramente subvencionado por la Diputación Provincial de Alicante

PRESENTAR SOLICITUD

Pasos a seguir:

  1. Tenga preparada toda la documentación que indican las bases en formato pdf. Podrá encontrarla en Catalogo de trámites y en la web www.villena.es/reactivavillena3_2.
  2. Acceda con su certificado digital o el de su representante en tramitación Online del programa.
  3. Cumplimente los datos del interesado.
  4. Vaya cumplimentando los campos y adjuntando los documentos solicitados.
  5. Al finalizar se generará un pdf con la firma de validación y el número de registro

Ayudas económicas a pubs y empresas del sector festero de la ciudad de Villena

 

El Ayuntamiento de Villena ha aprobado una convocatoria única y extraordinaria de ayudas a empresas, denominadas “Reactiva Villena Programa 3.2”, dotadas con un presupuesto inicial de 55.882’42 €.

El objetivo de esta convocatoria es compensar la reducción de ingresos producida como consecuencia del Covid19 y facilitar liquidez a los autónomos, empresas y profesionales del municipio de Villena.

OBJETO DEL PROGRAMA

El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es compensar la reducción de ingresos producida como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 y de las medidas adoptadas para controlarla, facilitando liquidez a los autónomos, empresas y profesionales del municipio de Villena, y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

Se concederá una cantidad fija de 1.927,18 € a aquellas personas autónomas, empresas y profesionales vinculados a las fiestas de Villena y a actividades en materia de ocio.

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:

Personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, hayan desarrollado una actividad económica de forma ininterrumpida en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020 . Deben cumplir el requisito de ser personas autónomas, empresas y/o profesionales vinculados a las fiestas de Villena y a actividades en materia de ocio.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Villena denominadas PLAN REACTIVA VILLENA. PROGRAMA 3.

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:

  • Solicitud General Programa 3.2
  • Anexo I
  • Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado del Ayuntamiento de Villena, firmado electrónicamente por el titular de la cuenta y adjuntando certificado de titularidad de la cuenta en PDF. En caso de ir al banco a sellarla, deberá presentarla personalmente en el Gabinete de Promoción y Desarrollo con el número de Expediente que le aparecerá con la notificación.
  • Modelo de representación manifestando el poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Villena, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular o se trata de persona jurídica (Anexo III)
  • Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:
    • Copia del DNI en caso de empresarios o empresarias individuales
    • Copia del CIF, escrituras de constitución y estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente registro en el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.
  • Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores en plantilla a fecha de 14 de marzo de 2020
  • Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria.
  • Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante, según modelo normalizado denominado ANEXO II, en su caso.
  • Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos para los que se solicita la ayuda, acompañadas de memoria justificativa de los gastos efectuados, mediante impreso normalizado (Anexo IV) y acreditación de los pagos realizados.

Puedes consultar las bases de la convocatoria pulsando aquí.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL PLAN REACTIVA VILLENA – PROGRAMA 3.2

REQUISITOS

Podrán solicitar esta subvención las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, hayan desarrollado una actividad económica de forma ininterrumpida en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y cumplan los siguientes requisitos:

  • Se concederá una cantidad fija de 1.927,18 € a a aquellas personas autónomas, empresas y profesionales vinculados a las fiestas de Villena y a actividades en materia de ocio

A) Aquellas actividades que en la Licencia Municipal de apertura y/o de actividad pongan expresamente las denominaciones “Pub” ó “cafetería de categoría especial” y que se hayan visto obligadas al cierre como consecuencia de la entrada en vigor de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, y sus prórrogas. Situación que se deberá acreditar mediante declaración responsable.

B) Las empresas vinculadas a las fiestas de Villena deberán desarrollar su actividad en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:

255.5 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS, CERILLAS Y FÓSFOROS.

312 FORJA, ESTAMPADO, EMBUTICIÓN, TROQUELADO, CORTE Y REPULSADO.

316.9 OTROS ARTÍCULOS ACABADOS EN METALES.

4521 CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA.

453 CONFECCIÓN DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR.

454 CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.

455.9 CONFECCIÓN OTROS ARTÍCULOS TEXTILES, NCOP

856.1 ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO.

LICENCIA DE ACTIVIDAD (O MUNICIPAL DE APERTURA) CON LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN “COMERCIO DE ARTÍCULOS DE FIESTAS”.
Se acreditará su vinculación con las Fiestas mediante declaración responsable.

  • Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, de no cumplirse este requisito, que la actividad desarrollada por la empresa, haya sufrido una reducción de su facturación en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2020, al menos el 50%, en relación con la media obtenida en los seis meses naturales anteriores a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad, que en todo caso deberá haberse iniciado, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2019. Este requisito se justificará a través de una declaración responsable  que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en esta convocatoria.
  • Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas y en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentación de la instancia, así como que mantengan dicha situación hasta 3 meses después de la resolución de concesión de estas ayudas, en su caso.
  • Que el domicilio fiscal y/o en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Villena.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el articulo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Villena y sus entes dependientes. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
  • Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
COMPATIBILIDADES

Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de mínimis, la ayuda recibida no puede hacer que, el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un periodo de tres años sea superior al límite de 200.000 €, excepto las ayudas a empresas que operan en el sector transporte en las que este límite será de 100.000 €.

No obstante, de conformidad con el artículo 12 del DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, estas ayudas son incompatibles con las concedidas por la Generalitat Valenciana cuando los beneficiarios sean personas trabajadoras autónomas (Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social).

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Villena denominadas PLAN REACTIVA VILLENA. PROGRAMA 3.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona solicitante beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación tras el levantamiento de las restricciones al ejercicio de la actividad por el estado de alarma

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables en materia de gastos corrientes inherentes al desarrollo de la actividad empresarial:

  • El alquiler mensual del local de negocio. Justificados mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física o jurídica solicitante de las ayudas.
  • Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma, y se hayan realizado desde el 15 de febrero de 2020, y estén referidos necesariamente a la actividad empresarial. Justificados mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismos.
  • Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma. Justificados mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.
  • Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio. Justificados mediante los justificantes de pago correspondientes.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio. Justificados mediante recibos de préstamo y justificantes de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
  • El alquiler/leasing de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el Covid-19. Justificado mediante los justificantes de pago correspondientes.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el Covid-19. Justificados mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física solicitante de la ayuda. Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial de la persona/entidad  solicitante.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores, los pagos en efectivo.

El Impuesto de Valor Añadido (IVA) y el resto de impuestos susceptibles de recuperación así como otras tasas,  no serán en ningún caso, conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos estructurales y de funcionamiento en general, que tengan carácter corriente y hayan sido abonados entre el 1 de marzo de 2020 y el último día del plazo habilitado al efecto para la presentación de la solicitud de esta convocatoria al ayuntamiento, a excepción de los gastos de publicidad, que se admitirán los abonados desde el 1 de febrero de 2020.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud para participar en esta convocatoria de ayudas se realizará de la siguiente forma:

Una vez realizada la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP), el plazo de presentación de la documentación será de 10 días desde el siguiente a la citada publicación.

  1. La documentación irá acompañada de un impreso de solicitud normalizado. Dichos modelos de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal <villena.es>. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Gabinete de Promoción y Desarrollo del M.I. Ayuntamiento de Villena, se presentarán únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villena, sede.villena.es, seleccionar “REACTIVA VILLENA  3 ”. La operativa se repetirá hasta agotar la partida presupuestaria.
  2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica reconocida de Representante en el caso de personas jurídicas y de Ciudadano en el caso de personas autónomas/fisica . De no disponer de firma electrónica, se podrá autorizar a una persona que sí disponga de ella, con el “Anexo III”. Para poder realizar los trámites en esta sede deberá acreditar su identidad mediante certificado digital o autofirm@, De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
  3. La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho. Cada persona o entidad solo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.
  4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
  5. La solicitud se considerará completa cuando se haya presentado toda la documentación exigible en la presente convocatoria.
  6. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla, no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. De no subsanar las mismas, se desestimará dicha solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Con carácter general, la solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado del Ayuntamiento de Villena, firmado electrónicamente por el titular de la cuenta y adjuntando certificado de titularidad de la cuenta emitido por la entidad financiera/bancaria correspondiente en formato PDF. En caso de no aportarla en version digital y deber de ir al banco a sellarla, deberá presentarla personalmente en el Gabinete de Promoción y Desarrollo, indicando el número de expediente que le será asignado en la notificación de cita previa.

b) Modelo de representación manifestando el poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Villena, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular o se trata de persona jurídica.

c) Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:

  1. Copia del DNI/NIF en caso de empresarios o empresarias individuales
  2. Copia del CIF, escrituras de constitución y estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente registro en el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

d) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

e) Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores en plantilla a fecha de 14 de marzo de 2020.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia _Tributaria

g) Declaración Responsable (ANEXO 2) firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre:

  • Que la actividad desarrollada se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el articulo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, en caso contrario, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación mínima del 50% en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2020, en comparación de la media facturada en los seis meses naturales anteriores a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad, que en todo caso deberá haberse iniciado, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2019.
  • Que la persona solicitante no ha incurrido en ninguna de las causas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada ley.
  • Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de esta solicitud.
  • Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
  • Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

h) Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos para los que se solicita la ayuda, acompañadas de memoria justificativa de los gastos efectuados, mediante impreso normalizado (Anexo IV), donde conste declaración responsable en las que se especifique que estas facturas no han sido presentadas como justificantes en ninguna otra subvención, y que correspondan al periodo establecido e incluido en los gastos de la Base quinta de la convocatoria. Las facturas deberán cumplir con el Real decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01/12/2012), con indicación del número, el lugar y la fecha de emisión, el NIF, el domicilio del expendedor y del destinatario, la descripción de la operación realizada, el importe y la referencia del IVA aplicado, incluido o exento.

No podrán sustituirse por simples recibos, albaranes u otros documentos parecidos. Los gastos justificados deberán haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y el último día del plazo habilitado al efecto para la presentación de la solicitud de esta convocatoria, excepto los gastos de publicidad mencionados en la Base Quinta, en cuyo caso se admitirán los abonados desde el 1 de febrero de 2020. Deberán estar pagados en el momento de la solicitud, acreditando este extremo mediante copia de la transferencia o cargo bancario:

– Transferencia o copia del cheque bancario del pago de la factura, extendido igualmente a nombre de la Entidad y acompañados del cargo en cuenta. En el justificante de pago aportado deberá quedar constancia del emisor y beneficiario del pago así como el concepto del mismo. En todo caso el emisor del pago debe ser la persona beneficiaria.

– Cheque nominativo o pagaré. Deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré
  • Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada
  • En los casos en que no quede acreditado el concepto de gasto, deberán aportar además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique número de factura pagada, número y fecha del cheque.

No serán admitidos pagos en efectivo. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará ningún compromiso de concesión de dicha subvención.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
  1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Alcaldía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
  3. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud de entrada para la solicitud de cita previa. En caso de coincidencia de fecha y hora entre dos o más solicitudes, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los/as técnicos/as del Gabinete de Promoción y Desarrollo y de la Secretaria General del Ayuntamiento.
  4. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento, recogido en el punto 3 de la Convocatoria.
  5. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida. Las solicitudes que hayan optado a otra subvención por el mismo objeto, quedarán pendientes de aprobación hasta la comprobación de ser o no perceptores de la misma, con el fin de no requerir el reintegro posterior de la ayuda y quedando pendiente su asignación, respetando el orden de entrada.
  6. El Acuerdo o acuerdos de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación y denegación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
  7. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer frente a ella y ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo; o éste directamente en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que sea recibida dicha notificación por las empresas interesadas.
  8. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o acuerdos será tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa tendrá sentido desestimatorio a los efectos de interposición de los recursos indicados en el punto anterior.
  9. La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver el procedimiento, según Decreto n.º 770 de fecha 10 de junio de 2020.
  10. Resueltos los expedientes presentado en el plazo establecido en esta convocatoria y no habiéndose agotado el crédito establecido en la misma, se podrá acordar la realización de una segunda convocatoria de estas ayudas dictando, al efecto, las normas necesarias para su ejecución dentro del ejercicio 2020.
OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las beneficiarias

  • Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, desde del día siguiente a la aprobación de concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO

JUSTIFICACIÓN:

De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, no se requerirá otra justificación que la acreditación de la situación del hecho realizada con carácter previo a la concesión por los medios establecidos en estas bases.

Sin perjuicio del control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria, con carácter posterior al pago.

PAGO:

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de resolución de la concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

REINTEGRO
  1. El control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Gabinete de Promoción y Desarrollo del Ayuntamiento de Villena
  2. En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Gabinete de Promoción y Desarrollo iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
  3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el titulo III del RLGS.
  4. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los 3 meses, así como el número de personas contratadas a fecha de 30 de abril de 2020, establecidos en los puntos 9 y 10 de convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.
  1. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe total de 115.631 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1/433/47902 “Programa 3. Reactiva Villena Covid 19” del vigente presupuesto municipal de 2020, con fondos procedentes de una subvención concedida al 100%  por la Excma. Diputación de Alicante al Ayuntamiento de Villena.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones y según documento “Condiciones de ayudas a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre las pymes, micropymes, pequeños/as empresarios/as autónomos y profesionales de sus municipios”, publicado en el Tablón de Anuncios del ente provincial el 28 de mayo de 2020 y por el que se concede a Villena 115.631 euros, crédito para llevar a cabo dicha subvención.

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