FAUNA URBANA Y SILVESTRE:

FAUNA URBANA:

Se denomina Fauna Urbana a las especies animales que habitan las ciudades. Pueden ser especies autóctonas o exóticas, éstas últimas traídas por el ser humano y cuya presencia se debe a la irresponsabilidad de personas que los abandonan causando así un grave problema para el bienestar del animal y para el medioambiente, entre otros. Se debe recordar que el abandono de un animal exótico provoca graves perjuicios a la biodiversidad y constituye un delito.

En la ciudad de Villena comparten espacio 35.000 personas, además de con animales de compañía y colonias felinas,  con otras especies como reptiles, murciélagos, insectos, aves como las golondrinas, gorriones, vencejos, palomas o mamíferos (Enlace a 3.3 Especies de fauna urbana y silvestre de Villena). Ya sea en los campanarios de las iglesias, en los tejados de las viviendas, edificios abandonados, jardines o parques los animales se han adaptado a vivir en la ciudad y junto a las personas, en parte porque el crecimiento de las ciudades ha generado problemas de pérdida de hábitats para los animales y en las ciudades estos encuentran alimento y refugio.

La presencia de la mayoría de los animales suele pasar desapercibida para la población en general, salvo en momentos puntuales en los que la convivencia con alguna especie ya sea por número o condiciones, puede llegar a generar alguna molestia o riesgo para las personas. Sin embargo pocas veces se es consciente de los riesgos o peligros que para la supervivencia de ciertas especies representa la actividad humana, y lo sencillo que es mediante pequeños gestos hacer de la ciudad un lugar más amable para todos. (Enlace a 3.1 Ciudad amable para la fauna urbana y silvestre)

La convivencia con la fauna urbana es enriquecedora, constituye una oportunidad educativa para valorar el entorno, su presencia en las ciudades genera beneficios como un entorno más saludable, beneficios físicos y mental del contacto con la naturaleza, el control de insectos, o el simple placer estético y mental de verlos, además de calidad social y ambiental. Se debe proteger y recuperar la naturaleza en la ciudad pues cuanto más rica y diversa sea la fauna urbana, más habitable será la misma. Su presencia es indicador  de buena salud y habitabilidad.

Ya sean animales pertenecientes a la fauna urbana o aquellos que de forma ocasional visitan la ciudad, en los casos excepcionales en los que la convivencia o su presencia pueda generar molestias o riesgos, éstos se deben gestionar de forma ética y con criterios de responsabilidad animal, social y ambiental. (Enlace a 3.7 Ejemplos de gestión de Fauna urbana)

La Convivencia Responsable con la fauna urbana empieza por reconocer su valor, por hacer de la ciudad un lugar más amable para ella, incorporando una visión de ciudad como sistema respetuoso con las especies que la habitan y proporcionando un hábitat urbano que favorezca la vida de los animales. De la misma forma, la organización de la ciudad y sus actividades debe hacerse pensando en que además de las personas también habitan en ella la fauna urbana. (Enlace a 3.4 Los animales silvestres no son animales de compañía)

 

Fauna Silvestre Autóctona:

Villena cuenta con un entorno natural privilegiado, hábitat de especies como el gato montés (protegido mediante su inclusión en el Anexo II CITES), la jineta o el jabalí presentes en la sierra de Sierra Salinas; el conejo o aves como la perdiz, y variedad de  rapaces como el Cernícalo Primilla, el Búho Real, el Cárabo, o el Alcaraván, entre otros.

Muchos especies de animales como el cernícalo primilla o el vencejo común cuyos pollos caen de sus nidos acaban viviendo en jaulas donde sufren daños físicos y psíquicos irreversibles. Otros que son encontrados en el campo acaban convirtiéndose en animales de compañía, algunos de ellos incluso especies protegidas por lo que se trata de un acto ilegal.

Las especies de fauna silvestre viven y deben vivir en libertad, además de respetarlas, la mejor forma de ayudarlas es cuidar sus ecosistemas, ser responsables con el medioambiente, denunciar la tenencia ilegal, la destrucción de sus hábitats o la caza furtiva. (Enlace a 3.2 Cómo ayudar a la Fauna Silvestre) – (Enlace a 5. Legislación)

La Convivencia Responsable con la fauna silvestre implica respetarla y protegerla. Su conservación es responsabilidad de todos. Conocer las distintas especies con las que se comparte el territorio, su distribución geográfica, sus hábitos y actividad (si es diurno, nocturno, época de cría o anidamiento, por ejemplo) o qué amenaza su supervivencia, es la mejor forma de ser responsables, garantizar su conservación y bienestar, y prevenir el sufrimiento de los animales.

Fauna Silvestre Exótica:

La tenencia de animales exóticos genera graves problemas tanto de bienestar animal, como de seguridad y salud para las personas y graves consecuencias para la biodiversidad.

Es importante saber que esta prohibida la tenencia de animales exóticos venenosos, de especies consideradas invasoras y que la tenencia de otros animales exóticos requiere la obtención de una licencia.

Conocer las normas que regulan estas especies es fundamental para ser responsables y no incurrir en posibles infracciones. (Enlace a 5. Legislación)

En caso de encontrar un animal de fauna urbana o silvestre herido contactar con Policía Local (092)

En caso de encontrar un animal de fauna exótica contactar con Policía Local (092)

Para denuncias contactar con Policía Local en el teléfono 092  o  965.346.044

3.1.- Ciudad Amable:

Guía para hacer de la ciudad un lugar más amable para la fauna urbana y silvestre.

Los animales más habituales de nuestra fauna silvestre urbana, suelen tener una pobre consideración y atención por parte de las administraciones. No son especies emblemáticas y son muy numerosas.

¿Que pasa con la camada de erizos que viven en ese seto detrás de tu casa a cuya madre acaba de atropellar un coche?. ¿Que sucede si ves un pequeño pollo de gorrión caído en la carretera delante de ti? ¿ Crees normal que una pequeña tórtola con el ala rota se pasee por Villena ensangrentada mientras los niños ven con sorpresa y dolor que nadie hace nada?
Se trata de esa fauna urbana, invisible en muchos casos, que necesita hacerse visible y contar con derechos y protección.

3.2.- Como ayudar a la fauna silvestre:

Guía para ayudar a la fauna silvestre.

  • Fauna Silvestre autóctona

En los días de primavera y de verano es frecuente encontrarnos polluelos en el suelo debido principalmente a las tempranas y cada vez más frecuentes olas de calor. Te ofrecemos breves consejos de cómo actuar.

Si quieres profundizar más en el cuidado de estos pequeños animales te animamos a que accedas a estas páginas donde tienes una importante y necesaria información para poder hacerlo de manera correcta y que permita salvarles la vida a estos seres vivos tan necesarios en nuestro entorno.

https://www.grefa.org/esta-en-tu-mano/como-cuidar-a-un-pollito-en-casa

https://www.accioecologista-agro.org/spip.php?article443

Debes saber que en la provincia de Alicante contamos con un Centro de Recuperación de Animales Silvestres en la ciudad de Santa Faz dependiente de la Generalitat y que se dedican a rescatar, cuidar y reintroducir a los animales silvestres que hayan sufrido algún accidente. Por ello, si te encuentras algún animal de estas características es conveniente que les llames y el personal pasará a recogértelo. Puedes hacerlo o bien llamando al 112 y preguntando por el centro o bien directamente al 965 93 80 85

    • Destrucción de Nidos. Que dice la ley 

Nos llegan tristes noticias de destrucción de colonias de aves insectívoras o la colocación de jaulas que encierran a los nidos. Si conoces alguno de estos casos o similares debes conocer cómo defender a estas aves urbanas y cómo proceder para la denuncia.

Nos remitiremos al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, donde se especifica que “aviones, vencejos y golondrinas son aves en régimen de protección especial.” Con este primer dato contrastado, podemos mirar ahora el Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde se especifica que queda prohibido retirar los nidos de aves protegidas salvo permiso especial en su artículo 54 y NUNCA en época de cría:

“Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.”

Hay que recordar que nadie puede retirar los nidos una vez que están instalados, salvo que se solicite una autorización excepcional del organismo autonómico competente en medio ambiente. Y, en tal caso, sólo podría hacerse bajo unos supuestos muy concretos, siempre cuando no tiene lugar la época de cría y si no existe una solución satisfactoria a la retirada del nido.

Caso denunciado de un particular que derribó 50 nidos con crías.  masacre de pollos de avión común en Almendralejo

Con toda esta información, queda claro que debemos denunciar cada uno de los casos de destrucción de nidos (ya sea uno o una colonia) o cualquier otra actuación que impida la reproducción de estas aves protegidas (estructuras que impidan el acceso al nido: mallas, pinchos…). Si es posible, trata de hablar con la persona que se queja de las molestias y proponle soluciones, por ejemplo el sistema BirdsClean u otras que puedes encontrar en internet. Si se tratara de una obra, contacta con la empresa e infórmale de que está cometiendo una infracción. Si la vía diplomática no funciona, hay que proceder a la denuncia.

Protocolo de actuación:

  • Haz fotos de los nidos caídos, de las marcas de barro en el techo o de la actuación que quieras denunciar. Si además llevabas el control de la colonia y tienes fotos de antes de su destrucción, aporta este material como prueba.
  • Acude a tu comisaría más cercana para denunciar un delito público.
  • Recomendación: Aporta la ley 42/2007 sobre el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A veces no todos los funcionarios están al tanto de lo que es o no un delito contra la naturaleza.
  • Pide un resguardo.

¿Cuál es mi implicación como denunciante?

  • Como denunciante tan solo estás cumpliendo con tu obligación de poner en conocimiento de las autoridades un hecho delictivo.
  • El denunciante no tiene ningún cargo procesal ni ninguna otra implicación.
  • El denunciante no está obligado a actuar como parte del proceso que derive de la denuncia.
  • El funcionario/autoridad receptor de la denuncia tiene la obligación de comprobar los hechos que has denunciado.

Extracto de https://ecourbe.org/2017/05/11/destruccion-de-nidos-que-dice-la-ley-y-que-hacer-si-presenciamos-estos-actos/

  • Fauna Silvestre exótica

3.3.- Especies de fauna urbana y silvestre de Villena:


Fichas educativas en las que se describe la fauna del termino municipal de Villena: Zona de distribución, hábitos, actividad, amenazas.

  • Fauna Urbana
  • Fauna Silvestre
  • Reptiles y Anfibios Silvestres:

3.4.- Los animales silvestres no son animales de compañía:

Descripción de la problemática que genera la captura, tráfico, comercio, venta y tenencia de animales silvestres tanto autóctonos como exóticos, impactos en términos de:

  • Bienestar – Maltrato animal
  • Impacto en la Biodiversidad en origen
  • Impacto en la Biodiversidad en destino
  • Salud Pública
  • Economía y bienestar social

Desde la aprobación en 1973 de la Convención de Comercio Internacional sobre Especies de Fauna Salvaje y Flora en Peligro de Extinción (CITES), el tráfico de especies amenazadas es un delito. En la Unión Europea puede suponer penas de cárcel de varios años. Muchos de estos animales se venden legalmente y a menudo son criados en cautiverio. Sin embrago, un gran número también se comercializa ilícitamente, sacadas de sus hogares en estado salvaje. El comercio ilegal de animales salvajes de compañía es una grave amenaza para las especies en peligro de extinción; miles de los animales capturados mueren durante el primer año de ser traficados.

El contrabando de especies se ha convertido en la segunda causa de degradación de los ecosistemas, según la Organización de Naciones Unidas (ONU). Los contrabandistas utilizan pésimas condiciones de captura, transporte y manipulación: sólo uno de cada diez animales sobrevive. Conscientes de ello, estos delincuentes ambientales elevan el número de capturas, de forma que la situación se agrava aún más.

Los animales silvestres a diferencia de los domésticos, deben de buscar su propio alimento y sobrevivir a los peligros del mundo salvaje. No todas las especies silvestres son peligrosas, sino que necesitan de su hábitat salvaje para poder vivir y reproducirse.

Peligros que atañe la tenencia de animales silvestres:

  • Pueden volverse agresivos en cualquier momento.

Pueden producirse ataques de forma impredecible llevados por su instinto, por estar en un espacio que no es el suyo o por sentirse estresados, intimidados o amenazados. En definitiva, se comportan como lo que son, animales salvajes que no están en su hábitat natural. A su vez, pueden portar o transmitir enfermedades que luego transmiten.

 

  • Si se les abandona morirán o se convertirán en invasores

En España, cada año se abandonan 200.000 animales que causan un grave perjuicio a la naturaleza y a la sociedad, recuerda WWF. Si no se les puede cuidar no hay que abandonarlos pensando que “volverán a la naturaleza”. En realidad, se encontrarán en un hábitat extraño en el que o morirán o se convertirán en una especie invasora que puede causar importantes daños ambientales y económicos.

 

  • Sufren al no estar en su hábitat.

Una casa, por mucho que se le busque un lugar cómodo para vivir, no es el hogar natural de estos animales, en especial de los de gran tamaño o con necesidad de espacios abiertos.

 

  • No necesitan nuestra ayuda.

No hay que recoger un animal de la naturaleza y llevarlo a casa, aunque parezca desvalido. Primero, porque puede que no lo esté, y segundo, porque de estar en apuros, no sabremos ayudarlo como necesita. Lo mejor es llamar a instituciones locales de medio ambiente, centros de recuperación y acogida de animales o al teléfono 062 del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).

3.5.- Bienestar Animal:

Significado del bienestar animal, criterios objetivos para valorar el bienestar de los animales, ejemplos.

  • Animales de compañía

El bienestar animal se basa en el Principio de las 5 necesidades, enumeradas como sigue:
– Necesidad de un entorno adecuado.
– Necesidad de una dieta adecuada.
– Necesidad de ser capaz de mostrar el comportamiento normal de la especie.
– Necesidad de alojamiento en compañía de, o aparte de, otros animales.
– Necesidad de estar protegidos del dolor, sufrimiento, lesión o enfermedad.

Cada punto dice “necesidad”. ¿Por qué? Porque para que un animal tenga bienestar es necesario que se cumplan estos 5 principios, no hay opciones, no hay posibilidades, no hay “pero es que yo le doy mucho cariño y le dejo subir al sofá”. Hay necesidades que ellos tienen y que es obligatorio que se cumplan en su entorno si es que queremos que nuestro animal de compañía viva feliz.

  • Fauna Urbana

La fauna urbana requiere de un control ético, atendiendo a valores de protección y respeto a la propia especie. Se trata de generar una convivencia con estas especies dentro del núcleo urbano, ya que compartimos un mismo entorno y por lo tanto, cuidarlos es cuidarnos.

  • Fauna Silvestre

La fauna silvestre debe estar en su hábitat, y por lo tanto, la mejor manera de ayudarlos es no perturbar este entorno, entorno que le proporciona su propio bienestar. Sólo en caso de encontrar un ejemplar desvalido, fuera de su hábitat o en peligro, se puede actuar. Y esta actuación siempre será llevada a cabo por personas o instituciones expertas en cada caso.

3.6.- Espectáculos Animales:

Situación de los espectáculos con animales en la legislación.

Los espectáculos a los que se hace referencia en este documento son todos aquellos relacionados con celebración de mercados, Ferias (ferias medievales, Ferias comerciales), Concursos (Caninos, etc), Subastas, Exposiciones Temporales, Cabalgatas (Reyes, etc), Desfiles.

La Legislación que trata estos eventos regula en los siguientes artículos:

1. Quedan prohibidos aquellos espectáculos y actividades recreativas que impliquen crueldad o maltrato para los animales. Ley 14/2010 de la CV de Espectáculos Públicos. Por ello deberán aportar al Ayuntamiento una declaración del organizador de que los animales no sufren maltrato o crueldad. Según el Artículo 9 del RD 143/2015 que desarrolla la ley 14/2010 de la CV de Espectáculos Públicos.

2. El Ayuntamiento deberá autorizar estos espectáculos. Artículo 11 punto 8 del RD 143/2015 que desarrolla la lay 14/2010 de la CV de Espectáculos Públicos y Artículo 8 Ley 14/2010 de la CV de Espectáculos Públicos.

3. El traslado de los animales deberá realizarse en medios identificados y registrados por la Autoridad Competente en caso de que la especie objeto de transporte lo requiera por normativa sectorial específica, y en todo caso serán siempre adecuados desde el punto de vista higiénico – sanitario y del bienestar de los animales transportados.

4. Los vehículos o medios de transporte utilizados, una vez realizada la descarga de animales, deben ser limpiados de residuos sólidos, lavados y desinfectados con productos autorizados, en el centro de limpieza y desinfección más cercano habilitado para tal fin, el cual expedirá un justificante de la labor realizada, que deberá acompañar al transporte. Artículo 49.Ley 8/2003 de Sanidad Animal. Ley Estatal.

5. Los animales objeto de traslado que procedan de explotaciones ganaderas y/o núcleos zoológicos registrados en REGA, deberán ir acompañados de la documentación sanitaria preceptiva sectorial según origen y/o especie animal de que se trate, así como identificados reglamentariamente en los caso que la identificación sea obligatoria.

6. Las concentraciones en mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas y en todo caso de animales de compañía, se celebrarán bajo la responsabilidad de su promotor u organizador, que deberá contar con la asistencia, debidamente formalizada, de un servicio veterinario que garantice la sanidad y el bienestar de los animales.

Sin perjuicio de las autorizaciones legalmente exigibles, el promotor u organizador de la concentración deberá comunicar su celebración a la Conselleria competente en materia de producción y sanidad animal con una antelación mínima de 15 días, expresando el lugar, fecha y hora de la celebración e identificando el servicio veterinario responsable del evento. Dentro de los 10 días siguientes a la comunicación, la conselleria competente, por razones sanitarias, podrá prohibir la celebración de la concentración o condicionarla a la adopción de determinadas medidas . Artículo 80. Ley 6/2003 de Ganadería de la CV. Está desarrollado en el Decreto 77/2010 sobre regulación de la comunicación de la celebración de mercados, ferias, concursos…

Si la celebración es en espacio público, el organizador o promotor tendrá que contar con la autorización del Ayuntamiento por lo que deberá hacer una solicitud dirigida a la Junta de Gobierno Local para que autorice el evento o en su defecto Decreto del Alcalde como máximo responsable.

Por tanto, los requisitos y trámites de los organizadores o promotores del evento son:

1º. Instancia solicitando al Ayuntamiento la realización del Evento: La Junta de Gobierno o por omisión Decreto del Alcalde, podrá solicitar informes técnicos referentes a la actividad a desarrollar. Podrá solicitarse memoria del evento, recorrido, numero de animales, servicio veterinario, etc..

2º. Obtener el Informe favorable del Ayuntamiento.

3º- Tener los requisitos y autorizaciones legales exigibles

4º-Disponer de la Inscripción en el Registro REGA o número de inscripción en otro registro o censo equivalente de otra Administración Pública. (de todos los animales participantes).

5º. Presentar en la Administración que ostente la compentencia en materia de producción y sanidad animal. Preferentemente se presentará en las Oficinas Comarcales de la Consellería competente en matería de producción y sanidad animal. La comunicación que deberá efectuarse mínimo con 15 días de antelación a la fecha de la celebración y expresará:

  • Identificación del certamen.
  • Descripción del lugar de celebración.
  • Días y horas de celebración del certamen.
  • Número aproximado de animales, clasificado por especies, previsto para concurrir al certamen.
  • Fotocopia del CIF o DNI del promotor u organizador.
  • Identificación del servicio veterinario responsable.
  • Nombre, dirección y teléfono de contacto de la persona o personas encargadas de la organización del certamen, a efectos de comunicación urgente.
  • Número de inscripción de todas las explotaciones de las que procedan animales en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Comunitat Valenciana o en otro registro o censo equivalente de otras administración pública.
  • La comunicación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    • Programa de medidas sanitarias que se adoptarán durante la celebración del certamen, firmado por el veterinario responsable.
    • Normas de participación y memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
    • Informe favorable del ayuntamiento del municipio.

6º Una vez recibida la comunicación, se comprobará que la misma contiene los datos y se acompañan los documentos enumerados en el punto 5º. Si se detectase alguna falta u omisión, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta y presente los documentos preceptivos.

7º. En el caso de que no se cuente con las autorizaciones legalmente exigibles o cuando por razones sanitarias deba prohibirse o condicionarse la celebración del certamen a la adopción de determinadas medidas, se dictará resolución motivada con audiencia previa del interesado.

Espectáculos prohibidos.

panimalistas-espectaculosVillena fue declarada ciudad libre de circos con animales en el año 2013, y desde entonces no se ha celebrado ningún circo con presencia de animales. Así mismo, desde el año 2015, no se ha celebrado ningún evento taurino.

Así mismo, a fecha 19 de diciembre de 2018, las Cortes Valencianas prohiben los circos con animales y carruseles en toda la Comunidad Valenciana.

3.7.- Ejemplos de Gestión de Fauna Urbana y Silvestre exótica:

Ejemplos de Gestión de Fauna Urbana y Silvestre exótica:

En nuestro municipio, la población de palomas es estable y en ningún sentido es numerosa. Se pueden ver algunos ejemplares en parques, quedando, no obstante, delegadas a fincas particulares. No obstante, en todos los casos, nuestra gestión como ayuntamiento está alejada de la práctica del sacrificio, basada en un control ético.

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